Valor de un acta notarial


Valor de un acta notarial

El valor de un acta notarial radica en su autenticidad, certeza y fuerza probatoria. Al ser redactada y certificada por un notario público, el acta notarial goza de una presunción de veracidad y tiene un alto grado de validez legal.

El notario, como funcionario público imparcial, tiene la facultad de dar fe pública y certificar la autenticidad de los hechos y declaraciones contenidos en el acta. Esto implica que el acta notarial es considerada como una prueba fehaciente y confiable en procesos judiciales, trámites administrativos y otros contextos legales.

El valor de un acta notarial se manifiesta en varios aspectos:

  1. Seguridad jurídica: El acta notarial brinda seguridad y certeza sobre los hechos, acuerdos o declaraciones que se registran en ella. Al ser redactada y certificada por un notario, se presume que es un documento auténtico y fiel a lo acontecido.
  2. Prueba legal: El acta notarial puede ser utilizada como evidencia en juicios o trámites legales. Su contenido tiene fuerza probatoria, lo que significa que puede respaldar las afirmaciones de las partes involucradas o demostrar el cumplimiento de determinados actos legales.
  3. Oponibilidad frente a terceros: Un acta notarial tiene efectos frente a terceros, lo que significa que puede ser invocada y presentada como prueba frente a personas o entidades ajenas al acta. Esto permite proteger los derechos e intereses de las partes involucradas.
  4. Presunción de veracidad: El acta notarial goza de una presunción de veracidad, lo que significa que se presume que los hechos y declaraciones contenidos en el acta son ciertos y verídicos, a menos que se demuestre lo contrario.

En resumen, el valor de un acta notarial radica en su carácter auténtico, su fuerza probatoria y su utilidad como documento legal confiable. Al ser redactada y certificada por un notario público, el acta notarial es un instrumento legalmente reconocido y respetado, brindando seguridad jurídica a las partes involucradas y siendo aceptado como evidencia en procesos legales.

El notario emite el acta notarial que se le solicite siguiendo las formalidades de la ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia.

El acta notarial, como documento público que es, queda en resguardo del protocolo del notario que la emite. De ella podrán solicitar copias el solicitante y otras personas que tengan un interés legítimo en su contenido, así como la autoridad judicial en caso de requerirse.

Un acta notarial prueba el hecho que constituye su objeto de manera incontestable. Su contenido no es discutible ni siquiera en sede judicial, a menos que se establezca un procedimiento de querella por falsedad.

De la misma forma, un acta notarial es un instrumento de gran utilidad que permite a un ciudadano preconstituir pruebas de hechos que pudieran posteriormente ser necesario alegarse en el ámbito judicial, administrativo o privado. Entre otras cosas, porque puede suceder que en el momento en que deban exponerse los hechos hayan desaparecido, pero en el acta notarial quedará constancia de que en un momento dado existieron.

Para que un notario emita un acta debe asegurarse de que el interés de la persona que la solicita en el asunto es legítimo. Es decir, que existe una causa que justifique la solicitud, que no se trata de que el solicitante se está inmiscuyendo en la esfera personal o jurídica de otra persona, que no se estén invadiendo otras esferas judiciales o administrativas que tengan otros mecanismos de hacer constar algún hecho.

Además, debe asegurarse de que lo que se le solicite que haga constar en el acta sea lícito, es decir, que no viole la intimidad, el domicilio de alguien o su propia imagen.

La actuación del notario debe ser imparcial, hará constar los hechos y circunstancias tal como los observa sin introducir elementos de interpretación, ni otros que puedan inducir a confusión.