Ejemplo de pago por consignación judicial


Ejemplo de pago por consignación judicial

En el supuesto de un contrato de arrendamiento, puede suceder que el arrendador se niegue a recibir el pago de la renta, por parte del inquilino, para así poder dar lugar a un desahucio por ausencia de pago. Esto se realiza con el fin de desahuciar o porque considera que el contrato ha llegado a su fin.

El inquilino, en este caso, puede recurrir al pago por consignación judicial, que pone a disposición el sistema jurídico español, para poder seguir pagando la renta del alquiler y enervar el futuro desahucio, pese al rechazo del arrendador.

El Código Civil español, en el artículo 1176 establece que, si el acreedor a quien se le hizo el ofrecimiento de pago se negase a recibirlo sin ninguna razón, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación.

En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo.

Artículo 1176 del Código Civil

Cabe señalar que antes de proceder al pago por consignación en el juzgado, es necesario ofrecerle el pago al acreedor y anunciarle que, si no lo recibe, se procederá a su consignación judicial, según lo estipulado en el artículo 1177 Código Civil. En caso contrario, la consignación será ineficaz.