Valoración de inmuebles en suelo rústico


Valoración de inmuebles en suelo rústico

Para comenzar, se debe establecer la distinción entre la valoración catastral y la de mercado. El procedimiento para la valoración catastral consta en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

A diferencia del suelo urbano, en el que las edificaciones, construcciones e instalaciones se tasan conjuntamente con el suelo, en el caso del suelo rústico estos elementos se tasan con independencia de los terrenos.

Así, la tasación de un terreno rústico se realizará independientemente de las edificaciones, construcciones, instalaciones, sembrados y plantaciones que contengan.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración.
  • Sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo.
  • No hayan sido considerados como mejoras permanentes.

Por su parte, la valoración se basará en los siguientes criterios: 

  1. Terrenos. Valor de la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea mayor. Se calcula en función del rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sea susceptible. Se deben sumar los ingresos por subvenciones y descontar los costes de explotación. Este valor podrá ser aumentado por factores objetivos como localización, accesibilidad, entorno de valor ambiental o paisajístico.
  2. Edificaciones, construcciones e instalaciones. Independientemente del valor del suelo, por el método de coste de reposición y antigüedad.
  3. Plantaciones y sembrados. De acuerdo a criterios de leyes de expropiación forzosa y de arrendamientos rústicos.