Características de las comunidades de bienes
En primer lugar, la comunidad de bienes es, por definición, colectiva. Esto implica que al menos deben colaborar dos personas y que debe disolverse si en algún momento solo queda un comunero.
Ten en cuenta que una vez constituida la sociedad se deberá regir por:
- La normativa propia del tráfico económico. En especial la normativa sectorial correspondiente al área de negocio explotada.
- El Código de Comercio, en lo relativo a su forma jurídica y los aspectos mercantiles.
- Y el Código Civil en lo relativo a los contratos y obligaciones.
En segundo lugar, hay que destacar que la comunidad de bienes no limita la responsabilidad de los comuneros. Al carecer de personalidad jurídica propia, los comuneros responderán solidariamente frente a terceros.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Artículo 393 del Código Civil
En esta línea, los beneficios de la comunidad de bienes quedarán sometidos al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Dicho de otro modo, dado que estas figuras no ostentan personalidad jurídica propia, son sus comuneros quienes deben cumplir una serie de obligaciones:
- La mencionada alta en Hacienda y el IAE.
- Altas en la Seguridad Social para cumplir con la normativa social.
- Obligaciones de facturación e información, liquidación e ingresos tributarios.
Las comunidades de bienes son formas de organización y propiedad en las cuales varios individuos o entidades comparten la titularidad y administración de un conjunto de bienes o activos. Aquí están algunas características comunes de las comunidades de bienes:
- Co-propiedad: En una comunidad de bienes, los miembros comparten la propiedad conjunta de los bienes o activos en cuestión. Cada miembro tiene derechos y responsabilidades sobre esos bienes, y generalmente se establecen los porcentajes de participación de cada miembro en la comunidad.
- Administración conjunta: Los miembros de una comunidad de bienes participan en la administración y toma de decisiones relacionadas con los bienes compartidos. Pueden establecer acuerdos o reglas internas para determinar cómo se tomarán las decisiones y cómo se gestionarán los activos.
- Responsabilidad compartida: Los miembros de una comunidad de bienes comparten la responsabilidad sobre los activos y las deudas relacionadas. Esto significa que cada miembro puede ser responsable de las obligaciones contraídas por la comunidad en proporción a su participación.
- Beneficios y cargas compartidos: Los beneficios y las ganancias generados por los bienes compartidos se distribuyen entre los miembros de acuerdo con sus porcentajes de participación. Del mismo modo, las cargas financieras y los gastos también se comparten proporcionalmente.
- Flexibilidad: Las comunidades de bienes ofrecen cierta flexibilidad en la administración y gestión de los activos compartidos. Los acuerdos entre los miembros pueden adaptarse y modificarse con el tiempo, siempre que todos los participantes estén de acuerdo.
- Terminación y disolución: Las comunidades de bienes pueden ser disueltas si los miembros deciden poner fin a la relación o si se cumplen ciertas condiciones establecidas en el acuerdo de comunidad de bienes. La terminación generalmente implica la distribución de los activos y la liquidación de las obligaciones.
Es importante destacar que las comunidades de bienes pueden variar según la jurisdicción y las leyes aplicables. Si estás considerando establecer una comunidad de bienes, es recomendable buscar asesoramiento legal y comprender las implicaciones legales y financieras antes de tomar cualquier decisión.