Características de las comunidades de bienes


Características de las comunidades de bienes

En primer lugar, la comunidad de bienes es, por definición, colectiva. Esto implica que al menos deben colaborar dos personas y que debe disolverse si en algún momento solo queda un comunero.

Ten en cuenta que una vez constituida la sociedad se deberá regir por:

  1. La normativa propia del tráfico económico. En especial la normativa sectorial correspondiente al área de negocio explotada.
  2. El Código de Comercio, en lo relativo a su forma jurídica y los aspectos mercantiles.
  3. Y el Código Civil en lo relativo a los contratos y obligaciones.

En segundo lugar, hay que destacar que la comunidad de bienes no limita la responsabilidad de los comuneros. Al carecer de personalidad jurídica propia, los comuneros responderán solidariamente frente a terceros.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 393 del Código Civil

En esta línea, los beneficios de la comunidad de bienes quedarán sometidos al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Dicho de otro modo, dado que estas figuras no ostentan personalidad jurídica propia, son sus comuneros quienes deben cumplir una serie de obligaciones:

  • La mencionada alta en Hacienda y el IAE.
  • Altas en la Seguridad Social para cumplir con la normativa social.
  • Obligaciones de facturación e información, liquidación e ingresos tributarios.

Las comunidades de bienes son formas de organización y propiedad en las cuales varios individuos o entidades comparten la titularidad y administración de un conjunto de bienes o activos. Aquí están algunas características comunes de las comunidades de bienes:

  1. Co-propiedad: En una comunidad de bienes, los miembros comparten la propiedad conjunta de los bienes o activos en cuestión. Cada miembro tiene derechos y responsabilidades sobre esos bienes, y generalmente se establecen los porcentajes de participación de cada miembro en la comunidad.
  2. Administración conjunta: Los miembros de una comunidad de bienes participan en la administración y toma de decisiones relacionadas con los bienes compartidos. Pueden establecer acuerdos o reglas internas para determinar cómo se tomarán las decisiones y cómo se gestionarán los activos.
  3. Responsabilidad compartida: Los miembros de una comunidad de bienes comparten la responsabilidad sobre los activos y las deudas relacionadas. Esto significa que cada miembro puede ser responsable de las obligaciones contraídas por la comunidad en proporción a su participación.
  4. Beneficios y cargas compartidos: Los beneficios y las ganancias generados por los bienes compartidos se distribuyen entre los miembros de acuerdo con sus porcentajes de participación. Del mismo modo, las cargas financieras y los gastos también se comparten proporcionalmente.
  5. Flexibilidad: Las comunidades de bienes ofrecen cierta flexibilidad en la administración y gestión de los activos compartidos. Los acuerdos entre los miembros pueden adaptarse y modificarse con el tiempo, siempre que todos los participantes estén de acuerdo.
  6. Terminación y disolución: Las comunidades de bienes pueden ser disueltas si los miembros deciden poner fin a la relación o si se cumplen ciertas condiciones establecidas en el acuerdo de comunidad de bienes. La terminación generalmente implica la distribución de los activos y la liquidación de las obligaciones.

Es importante destacar que las comunidades de bienes pueden variar según la jurisdicción y las leyes aplicables. Si estás considerando establecer una comunidad de bienes, es recomendable buscar asesoramiento legal y comprender las implicaciones legales y financieras antes de tomar cualquier decisión.