¿Cómo constituir una comunidad de bienes?


Constitución de una comunidad de bienes

Para constituir una comunidad de bienes basta con firmar un contrato privado. En él se regulará:

  1. El objetivo de la comunidad. Como en el caso de las empresas, se trata de determinar la actividad a la que van a dedicarse conjuntamente los profesionales.
  2. La identidad de los comuneros. Los comuneros son los integrantes de la comunidad de bienes. Como tales, tienen los derechos y obligaciones derivados de la gestión de la misma.
  3. La participación en las pérdidas y ganancias. Se trata, por tanto, de determinar en qué grado contribuirán a la comunidad y se beneficiarán de sus resultados.
  4. La composición del procomún y su uso. El procomún es el conjunto de bienes y derechos que se ponen en común. Así, puede componerse de una suma de dinero (capital), bienes inmuebles (local comercial), derechos inmateriales (patentes o licencias sobre software, por ejemplo), etc. En definitiva, el procomún sería el análogo al patrimonio de la empresa. Por eso debe relatarse el patrimonio inicial en el contrato de comunidad y, en su caso, definirse cómo se va a administrar este procomún.
  5. El sistema de administración y otras previsiones organizativas y operativas.

Pese a que baste con un contrato privado para constituir la comunidad de bienes, lo más recomendable es elevarlo a escritura pública. De este modo, si en el futuro surgieran discrepancias se podrá hacer valer la escritura en sede judicial.

Es más, en caso de aportarse bienes inmuebles o derechos reales al procomún, otorgar escritura pública será obligatorio. Para ello basta con acudir al Notario.

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Artículo 1667 del Código Civil


Pasos para constituir una Comunidad de Bienes

La constitución de una Comunidad de Bienes en España es un proceso relativamente sencillo, y generalmente se utiliza cuando dos o más personas desean colaborar en una actividad económica conjunta sin necesidad de crear una sociedad.

Aquí tienes los pasos generales para constituir una Comunidad de Bienes en España:

  1. Acuerdo entre los comuneros: Lo primero es llegar a un acuerdo entre las personas que desean formar la Comunidad de Bienes. Este acuerdo debe establecer las condiciones de la colaboración, incluyendo la contribución de cada comunero, la gestión de los recursos y los beneficios, y cómo se repartirán las ganancias y las pérdidas.
  2. Elegir un nombre para la Comunidad de Bienes: Aunque no es un requisito legal, es común que la Comunidad de Bienes tenga un nombre. El nombre debe ser único y no debe estar registrado previamente por otra entidad.
  3. Obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal): La Comunidad de Bienes debe obtener un NIF, que es necesario para realizar transacciones y presentar declaraciones fiscales. Puedes solicitar un NIF en la Agencia Tributaria (Hacienda) o en una de sus oficinas. Para ello, deberás presentar el acuerdo de constitución de la Comunidad de Bienes.
  4. Escribir un contrato privado: Aunque no es obligatorio, es recomendable redactar un contrato privado que detalla las condiciones acordadas entre los comuneros. El contrato debe incluir la contribución de cada parte, las responsabilidades de gestión y la forma en que se repartirán las ganancias y las pérdidas.
  5. Registro en el Registro de la Propiedad: Si la Comunidad de Bienes adquiere propiedades o bienes inmuebles, deberá registrarse en el Registro de la Propiedad. Esto es importante para establecer la propiedad y los derechos sobre esos activos.
  6. Cumplir con las obligaciones fiscales: La Comunidad de Bienes deberá presentar declaraciones fiscales y pagar los impuestos correspondientes. La tributación puede variar según la actividad de la comunidad y el régimen fiscal elegido. Es importante consultar a un asesor fiscal o contador para cumplir con las obligaciones fiscales adecuadamente.
  7. Llevar una contabilidad adecuada: Es esencial mantener una contabilidad adecuada para el control de las transacciones financieras de la Comunidad de Bienes. Esto ayudará a calcular las ganancias y las pérdidas, así como a cumplir con las obligaciones fiscales.
  8. Regularizar la situación legal: Si la Comunidad de Bienes cambia de nombre, dirección o estructura, es importante actualizar los registros correspondientes, como el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria.

Ten en cuenta que una Comunidad de Bienes no es una entidad jurídica independiente, por lo que los comuneros son responsables personalmente de las deudas y obligaciones de la comunidad. Por esta razón, es importante establecer claramente las responsabilidades y tener un acuerdo por escrito para evitar malentendidos futuros. Además, siempre es recomendable consultar a un asesor legal o fiscal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales aplicables en tu caso particular.


Puesta en funcionamiento de la comunidad de bienes

Independientemente de que los comuneros opten por formalizar documento público o privado, posteriormente deberán dar la comunidad de alta en Hacienda. Para ello se cursará alta censal (modelo 036) y se solicitará el CIF y el alta en el IAE.

Ten en cuenta que si aportas bienes a la comunidad deberás liquidar el ITPAJD. En concreto, tendrás que abonar un 1% del valor de los bienes transmitidos.

También habrá que cursar alta en el RETA y legalizar el libro diario y de inventarios y cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Además, dependiendo del sector y volumen de actividad, podrías necesitar:

  • Licencias de actividad municipales.
  • Inscripción en organismos oficiales o registros.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y afiliación y alta de los trabajadores. Ten en cuenta que en este caso también tendrás que dar de alta los contratos de trabajo en el SEPE.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo autonómica.

Qué es una una comunidad de bienes en España

Una Comunidad de Bienes en España, también conocida como «Comunidad de Bienes o Copropiedad,» se refiere a una forma de colaboración entre dos o más personas para llevar a cabo una actividad económica conjunta, compartir propiedades o recursos, o gestionar una empresa o negocio sin necesidad de constituir una entidad legal separada, como una sociedad mercantil.

En una Comunidad de Bienes, cada comunero (persona que forma parte de la comunidad) contribuye con recursos, ya sean financieros, materiales o de otro tipo, para alcanzar un objetivo común. Esta colaboración se rige por un acuerdo entre los comuneros que establece las condiciones de la colaboración, las contribuciones de cada parte y la forma en que se repartirán las ganancias y las pérdidas.

Las características principales de una Comunidad de Bienes en España son las siguientes:

  1. No tiene personalidad jurídica propia: A diferencia de una sociedad mercantil (como una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima), una Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica independiente. Los comuneros son responsables personalmente de las deudas y obligaciones de la comunidad.
  2. Gestión y toma de decisiones compartidas: En general, las decisiones y la gestión de la Comunidad de Bienes se toman de manera conjunta, y todos los comuneros tienen voz en la administración y dirección de la misma.
  3. Contribuciones de los comuneros: Cada comunero aporta recursos a la comunidad, ya sean bienes, dinero o trabajo. Estas contribuciones se detallan en el acuerdo de constitución.
  4. Reparto de ganancias y pérdidas: Las ganancias y las pérdidas generadas por la actividad conjunta se distribuyen entre los comuneros de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de constitución.
  5. Implicaciones fiscales: La Comunidad de Bienes debe cumplir con sus obligaciones fiscales, y los comuneros son responsables de declarar sus ingresos y pérdidas por separado en sus declaraciones de impuestos personales.

Es importante destacar que, dado que una Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada. Esto significa que si la comunidad contrae deudas, los comuneros son responsables con su patrimonio personal.

Para constituir una Comunidad de Bienes, es recomendable contar con asesoramiento legal y elaborar un acuerdo por escrito que establezca claramente las condiciones de la colaboración y las obligaciones de cada comunero. Cada caso es único, por lo que es importante consultar a un abogado o asesor fiscal para asegurarse de que la Comunidad de Bienes se ajuste a las necesidades y objetivos específicos de los comuneros.