Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador


Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador

Hay varios casos en los que no es necesario u obligatorio otorgar poder a un procurador.

Estos son:

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2000 euros.
  • Petición inicial de procedimientos monitorios, es decir aquellos en los que se reclaman deudas en dinero por cualquier importe.
  • Es un recurso en favor de los consumidores. No requiere abogado ni procurador.
  • Juicios universales.
  • Solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
  • Actos de conciliación.
  • Nombramiento de defensor judicial.
  • Jurisdicción laboral.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil