Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador
Hay varios casos en los que no es necesario u obligatorio otorgar poder a un procurador.
Estos son:
- Juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2000 euros.
- Petición inicial de procedimientos monitorios, es decir aquellos en los que se reclaman deudas en dinero por cualquier importe.
- Es un recurso en favor de los consumidores. No requiere abogado ni procurador.
- Juicios universales.
- Solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
- Actos de conciliación.
- Nombramiento de defensor judicial.
- Jurisdicción laboral.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil