Otorgamiento de poder al procurador


Otorgamiento de poder al procurador

Ante todo, es necesario aclarar que la contratación de un procurador es obligatoria para litigar en casos de tipo penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de un proceso ante un órgano unipersonal.

En otros casos no es necesaria la representación de un procurador.

Los deberes del procurador comienzan cuando acepta el poder que le otorga su cliente o poderdante. Esta relación se regula en las normas del contrato de mandato, establecidas por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por ejemplo, el artículo 1718 especifica que el procurador quedará obligado a cumplir el mandato al aceptar el poder, y responderá por los daños y perjuicios del incumplimiento de sus funciones.

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1718 del Código Civil

El procurador actúa a través de una designación o poder que se debe otorgar ante un notario, tal como lo determina el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede realizarse “apud acta” personalmente ante cualquier oficina judicial o en forma electrónica en la sede judicial correspondiente.

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tipos de poder

Pueden otorgarse tres tipos de poderes:

  1. General. El poder general faculta al procurador a realizar todos actos como recibir notificaciones, tareas de comunicación y cooperación con los tribunales, tramitación de mandamientos, realizar pagos y todos los que fueran necesarios para la tramitación de un juicio en todos los ámbitos.
  2. Especial. Se requiere para actuar en un ámbito en especial.
  3. Especialísimo. Se otorga para un asunto determinado.

1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

2. Será necesario poder especial:

1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

3. No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Aceptación del poder

Excepto que sea designado de oficio, el procurador puede no aceptar el mandato. Sin embargo, una vez que lo acepta debe cumplir con todas las obligaciones que surjan del mismo.

Por otra parte, el procurador debe presentar el poder cuando realice su primera actuación en nombre de su representado.

Cesación del procurador

El poder se puede revocar o la representación puede cesar por distintas causas (artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):

  1. Revocación expresa del poderdante.
  2. Revocación tácita, se materializa con el nombramiento de otro procurador.
  3. Renuncia voluntaria. El procurador debe comunicar esta renuncia a su poderdante y al Tribunal. Hasta tanto no esté acreditada la renuncia, debe continuar con la representación.
  4. Fallecimiento del poderdante o del procurador.
  5. Finalización del asunto judicial que lo originó.