¿Cómo recuperar nuestra vivienda si no nos pagan las rentas de alquiler?


¿Cómo recuperar nuestra vivienda si no nos pagan las rentas de alquiler?

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler. Deberemos comunicar esta resolución a nuestro inquilino, solicitándole que abandone el edificio.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

(…)

Artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos

En caso de que se niegue a marcharse, podemos acudir al procedimiento de desahucio contemplado en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Hay que recordar que nuestro ordenamiento jurídico rechaza la vía de hecho.

Dicho de otro modo, no podemos echar por la fuerza al ocupante de la vivienda. En caso contrario podríamos terminar denunciados por coacciones.