Disconformidad y conflicto con el finiquito


Disconformidad y conflicto con el finiquito

En caso de que la relación laboral haya finalizado de manera conflictiva, se suele aconsejar a los trabajadores firmar el finiquito «en disconformidad» para poder plantear alguna reclamación más adelante.

Sin embargo, en caso de disconformidad con el contenido del documento, el trabajador no debe firmarlo y sí, en cambio, presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente a su domicilio. Si esta gestión no prospera, iniciar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En este caso es de aplicación la Ley 30/2011 de la Jurisdicción Social, que prevé las medidas de conciliación o mediación previas y el proceso ordinario.

Por otra parte, junto con el documento, el empleador debe entregar al trabajador:

  1. El certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos seis meses.
  2. Los recibos correspondientes a las sumas que recibe.
  3. Una copia de la baja en la Seguridad Social para que quede constancia de la fecha.

El convenio colectivo de trabajo puede establecer algunos requisitos formales para la cumplimentación del finiquito, por ejemplo, la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del recibo.