Condiciones generales para acceder al permiso por nacimiento y cuidado del menor


Condiciones generales para acceder al permiso por nacimiento y cuidado del menor

El artículo 178 de la Ley General de Seguridad Social establece las condiciones formales generales y particulares para acceder al subsidio. En ellas se recuerda que es un beneficio para quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 165, primero, del mismo cuerpo normativo, el que dispone que la persona deberá estar en situación de alta o asimilada al alta.

Seguidamente, la ley señala el requerimiento de determinados períodos mínimos de cotización para estar en condiciones de solicitar el beneficio del permiso por nacimiento y cuidado del menor. La clasificación recoge los siguientes supuestos y toma como referencia la edad de los interesados en el momento del parto (madre biológica) o de la resolución, judicial o administrativa, que acoja la adopción o guarda con fines de adopción:

  1. Si la persona es menor de 21 años: no se exigen cotizaciones.
  2. Si la persona tiene entre 21 y 26 años: puede acreditar un período de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio. En caso contrario, puede acceder al permiso si acredita cotizaciones por un periodo de 180 días durante toda su vida laboral.
  3. Si la persona tiene 26 años cumplidos, deberá acreditar que cotizó durante 180 días o que tiene como mínimo 360 días cotizados durante su vida laboral.
  4. Paternidad: Se requiere un mínimo de cotizaciones de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de nacimiento del derecho, o 360 días durante toda la vida laboral.

Puede ser tramitada de oficio por la Seguridad Social en los casos en los que ya se gozaba del Ingreso Mínimo Vital en los términos del Real Decreto-Ley 20 del 29 de mayo de 2020. En los demás casos deberá ser solicitada por el interesado.