¿Cuál ha sido la postura de la jurisprudencia frente al concepto de delito flagrante?


¿Cuál ha sido la postura de la jurisprudencia frente al concepto de delito flagrante?

Según determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, un delito flagrante es «una situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.»

Por otra parte, el Tribunal Supremo lo definió en la Sentencia de 12 de septiembre de 2001 como «un delito que encierra en sí la prueba de su realización, por lo que la flagrancia es la percepción sensorial directa del hecho delictivo, de manera que la flagrancia se ve, se observa, no se demuestra y aparece vinculada a la prueba directa y no a la indirecta, circunstancial o indiciaria.»

En suma, cabe destacar que lo que prima es la presencia de una percepción sensorial directa del hecho delictivo. Siempre que haya evidencia de la existencia de un delito, sin necesidad de emprender previamente una investigación, se podrá hablar del carácter flagrante de un acto ilícito.

Es importante remarcar que dicha percepción sensorial ha de basarse en una situación fáctica y no en sospechas o dudas interpretativas de algún hecho.