Criterios a valorar por el Juez para acordar la custodia compartida


Criterios a valorar por el Juez para acordar la custodia compartida

En todo caso, el Juez tendrá en cuenta ciertos aspectos para optar por la custodia compartida:

  1. La actitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
  2. Los deseos manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio.
  3. El número de hijos.
  4. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  5. El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  6. El resultado de los informes exigidos legalmente.
  7. En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha establecido que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida.

La existencia de conflictos entre los progenitores no imposibilita el régimen de custodia compartida, siempre que tales conflictos no perjudiquen al menor.

En palabras del Tribunal Supremo:

… la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Tribunal Supremo, Sentencia 96/2015, de 16 de febrero