¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?


¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto que se paga al Ayuntamiento (municipio) en el que se encuentra ubicado un inmueble al momento de realizar una transmisión de dicho inmueble, ya sea por venta, herencia o donación. La fecha de pago de la plusvalía municipal puede variar según la legislación y las normativas locales de cada municipio, pero generalmente se establecen los siguientes momentos en los que se debe pagar:

  1. Venta de un inmueble: En caso de venta de un inmueble, la plusvalía municipal se debe liquidar y pagar dentro de los plazos establecidos por el Ayuntamiento. Estos plazos suelen ser cortos y pueden variar desde unos días hasta unos meses después de la firma de la escritura de compraventa.
  2. Herencia o donación: En el caso de herencia o donación de un inmueble, la plusvalía municipal se debe pagar dentro de un plazo determinado a partir de la fecha de adquisición del inmueble por parte del heredero o donatario. Este plazo puede variar, pero generalmente se establece en un período de 6 meses a 1 año.

Es importante tener en cuenta que los plazos y los procedimientos para el pago de la plusvalía municipal pueden ser diferentes en cada municipio, por lo que es necesario consultar las normativas específicas del Ayuntamiento correspondiente para conocer los plazos exactos y los procedimientos de liquidación y pago de la plusvalía municipal en cada caso particular.

Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional, como un abogado o un asesor fiscal, para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias y obtener información actualizada y precisa sobre los requisitos específicos en su área.

La plusvalía municipal es una figura fiscal que grava la revalorización de los terrenos urbanos desde el momento de la adquisición hasta que se transmiten.

Existen plazos para cumplir con el pago, que se cuentan a partir de la fecha en la que se realizó la transmisión.

  • Compraventa o donación de un inmueble: plazo de 30 días. Paga la plusvalía el vendedor en caso de tratarse de una compraventa, o la persona que recibe la donación (donatario) en caso de una transmisión vía donación en vida.
  • Herencia: plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses hasta un año (este aplazamiento deberá solicitarse como mínimo un mes antes del vencimiento de los primeros seis meses). Los herederos son quienes deben hacerse cargo del impuesto.