Datos a tener en cuenta para el registro de la jornada laboral


Datos a tener en cuenta para el registro de la jornada laboral

Según la Guía sobre el registro de Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, los datos fundamentales que se deben tener en cuenta para un adecuado registro de la jornada laboral son los siguientes:

  • Esta normativa se aplica para todos los sectores de actividad y empresas.
  • Debe aplicarse a todo el personal de la organización, independientemente de la jornada de trabajo en la que cada trabajador desarrolle su labor. Esta acción se aplica incluso para aquellos trabajadores que hacen parte de su labor en la modalidad de teletrabajo.
  • El registro debe ser diario e individual para cada trabajador.
  • Los trabajadores que realizan jornadas de tiempo parcial también deben llenar el registro de sus horas, y en los sistemas de registro debe quedar claro cuál es el régimen de trabajo de cada trabajador.
  • Deben registrarse obligatoriamente como mínimo los datos de la hora de inicio y la de finalización de la jornada laboral.
  • Los datos del registro de jornada laboral deben ser conservados por la empresa por un lapso mínimo de cuatro años.
  • Esa información estará a disposición del trabajador, del comité de empresa y de los organismos de inspección del trabajo y de la Seguridad Social.
  • No es obligatorio registrar las pausas durante la jornada laboral, pero sí es recomendable para las empresas que se registren aquellas pausas que no son contabilizadas como trabajo efectivo.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores