Derechos del nudo propietario


Derechos del nudo propietario

El derecho del nudo propietario es un concepto que se refiere a los derechos que tiene una persona sobre una propiedad cuando posee la titularidad del derecho de nuda propiedad. La nuda propiedad es una figura jurídica en la que una persona tiene el derecho de propiedad sobre un bien, pero no tiene el derecho de disfrutar o utilizar plenamente dicho bien durante un período determinado.

A continuación, se mencionan algunos derechos típicos del nudo propietario:

  1. Derecho de disposición: El nudo propietario puede disponer de su derecho de nuda propiedad, lo que significa que puede vender, ceder o transferir ese derecho a otra persona.
  2. Derecho de reivindicación: El nudo propietario tiene el derecho de reclamar la propiedad plena del bien una vez que se cumpla la condición o término establecido en el contrato o instrumento legal que estableció la nuda propiedad.
  3. Derecho a los frutos o rendimientos: Aunque el nudo propietario no puede disfrutar plenamente del bien, generalmente tiene derecho a recibir los frutos, rentas o rendimientos que genere la propiedad durante el período de la nuda propiedad.
  4. Derecho a mejoras: En algunos casos, el nudo propietario puede tener el derecho de realizar mejoras o inversiones en la propiedad, siempre y cuando no perjudique los derechos del usufructuario o titular del derecho de usufructo.

Es importante tener en cuenta que los derechos del nudo propietario pueden variar dependiendo de la legislación y de los términos específicos establecidos en el contrato o instrumento legal que regula la nuda propiedad. Además, estos derechos pueden estar sujetos a limitaciones y restricciones específicas acordadas entre las partes involucradas.

Si te encuentras en una situación relacionada con la nuda propiedad, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de propiedad o derecho sucesorio para obtener asesoramiento legal específico y adecuado a tu caso.

Aunque las facultades del nudo propietario sobre el bien usufructuado son muy limitadas, gozará de unos derechos y deberá cumplir unas obligaciones.

Corresponden al nudo propietario los siguientes derechos:

Derecho de propiedad

El nudo propietario ostenta la propiedad del bien, aunque no tiene el derecho de uso y disfrute.

Derecho a vender la nuda propiedad

El nudo propietario podrá vender el bien usufructuado a un tercero, pero siempre respetando los derechos del usufructuario.

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

Artículo 489 del Código Civil

Por tanto, lo que adquiere el comprador es la nuda propiedad y se coloca en la situación del anterior nudo propietario. El usufructuario seguirá siéndolo aunque cambie la titularidad de la nuda propiedad.

Derecho de hipotecar la nuda propiedad

Según lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria, podrá hipotecarse la nuda propiedad.

Es decir, el nudo propietario puede pedir un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de la finca usufructuada.

Si al extinguirse el usufructo, se consolida el pleno dominio en el nudo propietario hipotecante, la hipoteca se extenderá también al usufructo, salvo pacto en contrario.

Derecho de realizar obras y mejoras

El nudo propietario podrá realizar obras y mejoras en la finca usufructuada, siempre que no perjudique al usufructuario.

El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

Artículo 503 del Código Civil

Derecho a que se le restituya el uso y disfrute

Terminado el usufructo, el nudo propietario recuperará el uso y disfrute del bien.

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

Artículo 522 del Código Civil

Desde ese momento, se consolidará el pleno dominio en la persona del nudo propietario (nuda propiedad y usufructo).