Obligaciones del nudo propietario


Obligaciones del nudo propietario

Entre las obligaciones del nudo propietario podemos citar las siguientes:

Reparaciones extraordinarias

El nudo propietario está obligado a abonar las reparaciones extraordinarias del bien y el usufructuario deberá avisarle cuando la necesidad de hacerlas sea urgente.

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

Artículo 501 del Código Civil

Si no las realiza cuando sean indispensables, podrá hacerlas el usufructuario y exigir al nudo propietario el aumento de valor que tenga el bien por efecto de las obras al extinguirse el usufructo.

Respetar el derecho del usufructuario

El nudo propietario no podrá alterar la forma ni la sustancia de la cosa usufructuada, ni realizar actos que perjudiquen el derecho del usufructuario.

Pago de los tributos e impuestos que le correspondan

El nudo propietario deberá abonar las contribuciones especiales o extraordinarias que se impongan durante el usufructo.

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Artículo 505 del Código Civil

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana) será de cuenta del usufructuario. Si sobre un inmueble existe un usufructo, el hecho imponible del IBI solo se realiza por el derecho de usufructo, no se grava el derecho de propiedad. Por tanto, el sujeto pasivo del IBI es el usufructuario.

Abonar la hipoteca de lo usufructuado

Si al tiempo de constituirse el usufructo la finca está hipotecada, corresponderá al nudo propietario el pago de las cuotas correspondientes (artículo 509.1 del Código Civil).

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.

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Artículo 509 del Código Civil

Responder ante el usufructuario

El nudo propietario deberá responder ante el usufructuario si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas.

[…]

Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Artículo 509 del Código Civil

Gastos de comunidad

Los gastos ordinarios de la comunidad, como son los gastos de luz, limpieza y mantenimiento de ascensores, corresponden al usufructuario y los extraordinarios, como impermeabilización de tejados, sustitución de ascensor, reparación de fachada, al nudo propietario.

Ahora bien, frente a la Comunidad de Propietarios quién responde es el nudo propietario, por tanto, si el usufructuario no paga la cuota de la comunidad, está dirigirá su reclamación frente al nudo propietario, independientemente de que luego el nudo propietario se lo pueda repercutir al usufructuario.