Efectos de la huelga en el contrato de trabajo
Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores) y en ese tiempo no se tiene derecho a:
- Salario ni complementos salariales de las horas trabajadas.
- Dietas ni indemnizaciones.
- Partes de pagos extraordinarios.
El trabajador sí que tendrá derecho a percepciones extrasalariales, al periodo de vacaciones que no se ve afectado.
En tanto que, en lo referido a la Seguridad Social, el trabajador está en alta especial, pero sin obligación de cotizar el trabajador ni el empresario.