Servicios mínimos en una huelga


Servicios mínimos en una huelga

Cuando la huelga se produce en empresas de servicios públicos necesitan llevarse a cabo medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales y mínimos.

El gobierno debe delimitar cuales son los servicios mínimos y esenciales, que se definirán en función de la duración prevista de la huelga, su extensión y servicios afectados, para una razonable adecuación y proporcionalidad.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 28 de la Constitución Española

El gobierno puede decretar el estado de alarma cuando haya una paralización de los servicios públicos esenciales para el pueblo, sobre todo cuando haya:

  • Crisis sanitarias: epidemias, contaminación grave.
  • Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Para esta cobertura se debe preferir a trabajadores no huelguistas. En el caso de que el trabajador se niegue puede ser sancionado con un despido disciplinario.

Estas limitaciones intentan evitar perjuicios graves, que son mayores incluso que el derecho a huelga, a la economía nacional o a los usuarios de servicios esenciales de la comunidad.