Facultades de la propiedad de suelos urbanizables


Facultades de la propiedad de suelos urbanizables

El derecho de propiedad del suelo incluye diferentes facultades sobre el mismo, como lo son el uso, la explotación y el disfrute. Siempre basándose en las características objetivas y el destino según las normativas vigentes aplicables en el lugar.

Asimismo, la propiedad faculta a disponer del suelo cuando no se infringe el régimen establecido para la formación de fincas y parcelas.

Serán los instrumentos de ordenación los que prevean la posibilidad de transición entre suelo urbanizable y urbanizado. En estos casos, las facultades del derecho de propiedad incorporan:

  • Consultas a la Administración sobre las ordenanzas autonómicas, planes y proyectos creados para los sectores correspondientes y de las obras que se deben incluir para la conexión de los diferentes servicios de la urbanización como la ampliación de actuaciones no establecidas.
  • Si la Administración no ha fijado la reserva para de ordenación y ejecución, el derecho a elaborar y presentar el instrumento que corresponda.
  • Ser partícipe en las actuaciones de ejecución contempladas en un régimen que garantice la equidad de distribución de cargas y beneficios entre todos los afectados de manera proporcional a sus aportaciones.
  • Hacer uso y realizar obras que sean en condición de provisional, cuando no estén expresamente prohibidas con las normativas y a sabiendas que deberá eliminarlas si la Administración urbanística lo solicita.
  • El derecho al uso, disfrute y disposición de los suelos mientras sea compatible con la previsión sobre el suelo en transición a terreno urbanizado.