Facultades de la propiedad de suelos urbanizables
El derecho de propiedad del suelo incluye diferentes facultades sobre el mismo, como lo son el uso, la explotación y el disfrute. Siempre basándose en las características objetivas y el destino según las normativas vigentes aplicables en el lugar.
Asimismo, la propiedad faculta a disponer del suelo cuando no se infringe el régimen establecido para la formación de fincas y parcelas.
Serán los instrumentos de ordenación los que prevean la posibilidad de transición entre suelo urbanizable y urbanizado. En estos casos, las facultades del derecho de propiedad incorporan:
- Consultas a la Administración sobre las ordenanzas autonómicas, planes y proyectos creados para los sectores correspondientes y de las obras que se deben incluir para la conexión de los diferentes servicios de la urbanización como la ampliación de actuaciones no establecidas.
- Si la Administración no ha fijado la reserva para de ordenación y ejecución, el derecho a elaborar y presentar el instrumento que corresponda.
- Ser partícipe en las actuaciones de ejecución contempladas en un régimen que garantice la equidad de distribución de cargas y beneficios entre todos los afectados de manera proporcional a sus aportaciones.
- Hacer uso y realizar obras que sean en condición de provisional, cuando no estén expresamente prohibidas con las normativas y a sabiendas que deberá eliminarlas si la Administración urbanística lo solicita.
- El derecho al uso, disfrute y disposición de los suelos mientras sea compatible con la previsión sobre el suelo en transición a terreno urbanizado.