Marco legal del accidente in itinere
El accidente in itinere está previsto por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156. Implica un daño corporal al trabajador.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
(…)
Los trabajadores autónomos también están protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.
También se debe tener en cuenta la jurisprudencia, quien por una parte establece cuatro elementos específicos para que un accidente sea considerado in itinere. Por otra, ha ido ampliando el concepto de accidente in itinere, en especial para salvaguardar la conciliación entre la vida familiar y laboral.