Modos de extinción de una sociedad civil


Modos de extinción de una sociedad civil

La extinción de la sociedad civil se produce cuando:

  1. Se cumple el plazo que se haya pactado en su contrato.
  2. Por la muerte o insolvencia de alguno de los socios.
  3. Por haberse conseguido su objeto social.
  4. Cuando alguno de los socios requiera medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
  5. Por voluntad de cualquiera de los socios.

La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

Artículo 1700 del Código Civil