Prestaciones que corresponden al trabajador en situación asimilada al alta


Prestaciones que corresponden al trabajador en situación asimilada al alta

La situación asimilada al alta permite gozar de diferentes prestaciones o acceder a la jubilación o pensiones por invalidez según el caso, más allá de las enumeradas con carácter general.

Asistencia sanitaria

Tendrán derecho a asistencia sanitaria:

  • Trabajadores por cuenta ajena dados de baja que hubiesen cotizado por lo menos 90 días dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • Trabajadores por cuenta ajena dados de baja, que hubiesen cotizado o no durante un mínimo de 90 días dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, en los casos y términos establecidos por el artículo 6 del Decreto 2766/1967.
  • Los trabajadores por cuenta ajena despedidos, que tengan pendientes de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.

Pensión por jubilación

Para acceder a la pensión por jubilación, la ley exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación.

Si se llega a la edad jubilatoria en una situación asimilada al alta, es decir sin obligación de cotizar, los 2 años de carencia se deben encontrar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Jubilación anticipada por discapacidad

En el caso de discapacidades, es posible reducir la edad jubilatoria según la certificación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el caso de discapacidad igual o superior al 45%, la edad mínima jubilatoria es de 56 años y es requisito necesario encontrarse de alta o en situación asimilada al alta.

Jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo

La ley establece el acceso a la jubilación anticipada con motivo de cese de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador siempre que se cumplan algunos requisitos.

Uno de estos es estar inscrito como demandante de empleo en un período no inferior a 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, es decir, en situación asimilada al alta.

Declaración de invalidez permanente

Trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna situación asimilada al alta, después de haber trabajado en puestos calificados como de riesgo de enfermedad profesional y que padezcan invalidez permanente debida a dicha contingencia.

Prestación por desempleo

Además de las ya mencionadas con carácter general, se incluyen:

  1. Situaciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 625/1985 sobre extinción del contrato de trabajo en la Administración Pública.
  2. Excedencia forzosa por elección de cargo público o sindical.
  3. Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  4. Retorno de trabajadores emigrantes.
  5. Finalización de relación laboral estando temporalmente en el extranjero.
  6. Finalización de relación laboral en un período de huelga o look-out o cierre patronal.
  7. Situación de incapacidad temporal sin obligación de cotizar.
  8. Invalidez provisional.
  9. Extinción del contrato laboral durante el descanso por maternidad. La situación asimilada al alta se extiende hasta la finalización del descanso, pasando luego a situación legal de desempleo.