Principios del procedimiento administrativo sancionador


Principios del procedimiento administrativo sancionador

Los principios que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores son derivados del Derecho Penal, con sus adaptaciones necesarias para el campo de aplicación.

  1. Principio de legalidad y tipicidad. Estos son de aplicación plena en cuanto a la tipificación de las infracciones producidas y sus consecuentes sanciones. Las normas con rango de ley permiten atribuir la potestad sancionadora. Al no poseer las Administraciones una potestad legislativa, se generaba una contradicción. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local viene a regular las sanciones locales con carácter general.
  2. Principio de irretroactividad. Este principio establece que todas las disposiciones que sean desfavorables al administrado no serán retroactivas. Es decir, no son de aplicación hacia atrás en el tiempo. No se aplica la irretroactividad cuando se dispone favorablemente al administrado.
  3. El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador. La tipificación de las infracciones debe estar en el rango de leves, graves y muy graves. Las sanciones administrativas que se apliquen deben ser proporcional a su gravedad. Asimismo, su imposición debe considerar la concurrencia de agravantes y atenuantes.
  4. Principio de responsabilidad. En el procedimiento administrativo sancionador se extiende la responsabilidad a las personas jurídicas. La culpabilidad o negligencia genera una extensión de mayor responsabilidad.
  5. Principio de prescripción. La prescripción se aplica a las infracciones, las sanciones y el procedimiento en sí mismo. Una vez que el infractor toma conocimiento del procedimiento, se frena la prescripción. Ahora bien, si este es paralizado por un plazo de un mes por la responsabilidad de la Administración, la prescripción se reanuda.
  6. Principio non bis in idem. Existen infracciones que pueden ser tipificadas por el derecho penal y el administrativo. Sin embargo, la norma establece que ninguna persona puede ser castigada dos veces por el mismo delito. Es estos supuestos, tiene prioridad el derecho penal, la administración deberá abstenerse. Una vez declarada la sentencia en el ámbito de lo penal, existen diferentes opciones:
    • Condena penal, incluye la infracción administrativa que ya no podrá sancionar.
    • Absolución, se concluye que los hechos no pueden ser imputados al acusado: la Administración debe abstenerse de otra acción.
    • Absolución, se concluye que el hecho que se imputa no constituye delito: la Administración puede iniciar procedimiento administrativo.
  7. Continuación de infracciones. Un infractor puede continuar en la comisión de la falta aun cuando haya sido sancionado. En este supuesto, la Administración debe esperar 30 días y enviar una notificación. En ella se hace constar que de no cesar en su conducta será sancionado nuevamente.