Procedimiento sancionador abreviado


Procedimiento sancionador abreviado

Los procedimientos administrativos son susceptibles de una tramitación simplificada si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Por razones de interés público o no complejidad del procedimiento.
  • La resolución debe ser en un plazo de 30 días como máximo.
  • Los trámites se limitan a inicio, alegaciones, audiencia, informes, dictamen.

Finalización del procedimiento abreviado

Se procede a finalizar con el procedimiento abreviado y dar continuidad al ordinario si:

  1. Se requieren otro tipo de trámites que excedan los aceptados en un procedimiento abreviado.
  2. Se expresa oposición de interesados en el caso.
  3. Así lo considera el órgano competente.