¿Qué es el abintestato?


La RAE define abintestato como el «procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar«.

Por lo tanto, si una persona muere sin haber otorgado testamento, las personas que se consideren herederos tienen que tramitar un expediente de declaración de herederos abintestato.

La declaración de herederos abintestato es un procedimiento que se realiza ante Notario cuando no existe testamento para adjudicar una herencia.

Antes de comenzar con dichos trámites es recomendable comprobar que, efectivamente, no existe testamento a través del certificado de últimas voluntades.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Si no existe testamento, los herederos serán los parientes más cercanos en el orden que establece la ley. Así, el orden de sucesión que se sigue, por norma general, en las herencias establecido por el Código Civil en España es:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y sobrinos.
  5. El resto de parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Hay que tener en cuenta que se debe respetar ese orden y que cada grupo excluye al siguiente, es decir, heredarán los padres y ascendientes siempre y cuando no existan hijos o descendientes, y así con todos los grupos.

No obstante, el Código Civil establece el derecho de usufructo sobre parte de la herencia al cónyuge viudo (denominado usufructo viudal), independientemente de quienes sean nombrados herederos intestados.

¿Dónde se hace la declaración de herederos abintestato?

Actualmente, a partir de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, únicamente se puede realizar la declaración de herederos abintestato ante Notario (anteriormente también existía la vía de los juzgados). La declaración de herederos abintestato por notaría es un proceso mucho más sencillo, económico y rápido.

Por otro lado, la ley también ha ampliado la competencia del notario. Así, el notario competente para realizar la declaración de herederos abintestato podrá ser cualquiera de los siguientes:

  • El notario que corresponda al lugar de residencia habitual o de último domicilio del fallecido.
  • El del lugar donde se encuentre la mayoría del patrimonio del fallecido.
  • El notario del lugar de fallecimiento.
  • Se podrá elegir un notario cercano a los lugares anteriores.
  • En el caso de no poder acceder a ninguno de los anteriores, el notario competente podrá ser el que corresponda con el lugar de domicilio del interesado a heredar.

Para el requerimiento inicial de la declaración de herederos abintestato ante notario, deberán presentarse una serie de documentos como identificación y domicilio del fallecido, los datos identificativos de los interesados y los documentos que acrediten el parentesco. Además, se debe acreditar el fallecimiento presentando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, así como contar con dos testigos.


 

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