¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

Como dicta el preámbulo de la citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

[…]

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

[…]

Preámbulo de la Ley 16/2022

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.