¿Quiénes están exentos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?


¿Quiénes están exentos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Real Decreto expresa las organizaciones e instituciones que, por su condición, quedan exentas.

Algunas son las siguientes:

  • El Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
  • Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, acogidas a régimen fiscal especial y acrediten el derecho.
  • La Iglesia Católica y otras entidades o comunidades religiosas que cooperen con el Estado mediante acuerdos suscritos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo.
  • Los partidos políticos con representación parlamentaria
  • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles
  • La Obra Pía de los Santos Lugares

Actos que son exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Del mismo modo que se establece con las entidades, la normativa manifiesta cuáles son los actos que no deberán gravar el tributo.

Algunos de éstos son:

  • Las operaciones con exenciones concedidas por Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
  • Existe retracto legal.
  • Transmisiones de cónyuges en pago de su haber de gananciales.
  • Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.
  • Anticipos sin interés concedidos por el Estado y las Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales.
  • Las transmisiones de terrenos de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las consecuentes adjudicaciones de solares.
  • Actos relativos a tutores en su cargo.
  • Operaciones vinculadas a la adquisición o entrega de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial.
  • Las transmisiones de activos y pasivos realizadas por los Fondos de Activos Bancarios, a otros Fondos de Activos Bancarios.
  • Las escrituras de formalización de las moratorias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.