¿Quiénes tienen derecho a huelga?


¿Quiénes tienen derecho a huelga?

Este derecho a huelga se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran en una relación laboral en el ámbito privado o público. Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados.

Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera colectiva.

Los empleados públicos tienen reconocido igualmente el derecho a, y se condiciona a la garantía de mantener los servicios esenciales a la comunidad.

No está bien regulado este derecho, pero la forma, los derechos y las obligaciones se citan en el Real Decreto Ley de 17/1977.

Quienes tienen prohibido realizar cualquier tipo de huelga son los miembros de las Fuerzas Armadas y de institutos militares, miembros de fuerzas de seguridad.