Objeto de la expropiación
El objeto de la expropiación puede ser la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que sea su naturaleza y las personas o Entidades a las que pertenezcan, es decir, no está limitado exclusivamente a los bienes inmuebles o a los bienes muebles del expropiado.
Asimismo, también existen algunos supuestos en los que la expropiación no está permitida, como por son los siguientes:
- Derechos de carácter personal y familiar.
- Bienes públicos demaniales, los cuales son inalienables, por lo que es imposible enajenarlos, únicamente podrán ser expropiados si previamente se han desafectado y desvinculados a un fin que tuvieren predeterminado, de forma que éstos bienes se conviertan en patrimoniales y susceptibles de ser enajenados.