Requisitos para obtener la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta


Requisitos para obtener la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta

No existe una lista de enfermedades o accidentes que causen derecho a reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta, aunque sí hay enfermedades determinantes que pueden dar origen a una incapacidad laboral.

La Incapacidad Permanente Absoluta no se define por la enfermedad o accidente en sí mismos, sino por cómo han afectado o limitado la capacidad de un trabajador.

Básicamente existen tres requisitos para obtener la Incapacidad Permanente Absoluta:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable

Alta implica estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social.

Las situaciones asimiladas al alta son: baja médica, cobro de la prestación por desempleo, excedencia forzosa, jubilación anticipada, demandante de empleo en forma continuada, permisos de maternidad o paternidad o ser víctima de violencia de género, entre otras.

Excepciones. Se puede reclamar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, en caso de no estar de alta ni en ninguna situación asimilable, si se ha cotizado durante al menos 15 años, de los cuales 3 deben están dentro de los últimos 10 años. Además existe otra excepción, y es el caso de que el trabajador ya haya llegado a la edad de jubilación, pero no tuviera los requisitos para poder solicitar la pensión de jubilación.

2. No haber cumplido la edad de jubilación

Después de obtener la jubilación no se podrá reclamar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, a excepción de lo mencionado en el punto anterior.

Excepciones: que la enfermedad profesional incapacitante se detecte después de haberse jubilado, o que el trabajador haya accedido a la jubilación anticipada y no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

3. Haber cotizado un mínimo de años

La exigencia de un mínimo de años cotizados depende de la edad del trabajador al momento de solicitar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.

Para esto se consideran dos grandes grupos de trabajadores: hasta 31 años de edad, y mayores de 31 años de edad.

Menores de 31 años:

Deben haber cotizado como mínimo una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad al momento de solicitar la pensión.

Por ejemplo, una persona de 28 años necesita haber cotizado como mínimo 4 años: 28 – 16 = 12 años, dividido entre 3 = 4 años.

Mayores de 31 años:

Se exige la cuarta parte de los años transcurridos entre los 20 años y la edad en que se solicita la pensión, aunque como mínimo deben ser 5 años.

Excepción: que la incapacidad se deba a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso no se exige un mínimo de años de cotización.