Cálculo de la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta


Cálculo de la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta equivale al 100% de la base reguladora.

La base reguladora depende de varios factores, por ejemplo, si se trata o no de una enfermedad profesional o accidente laboral, edad, bases de cotización, inculpación a la empresa por el accidente o enfermedad, entre otros.

Se pueden presentar los siguientes casos:

  • Trabajadores con incapacidad causada por una enfermedad común. Se toma el total de bases de cotización de los últimos 96 meses dividido por 112. Los últimos 72 meses se deben actualizar según el Índice de Precios al Consumidor, y los primeros 24 se toman a valor nominal. A este resultado se le aplica el porcentaje según la normativa de jubilación, con un mínimo del 50%.
  • Solicitud de pensión por accidente no laboral en situación de alta o asimilada. Se selecciona un período de 24 meses seguidos de cotización entre los 7 últimos años inmediatos al pedido de pensión y se divide por 28.
  • Accidente laboral en situación de no alta ante la Seguridad Social. Similar al primer caso, sin el adicional por años cotizados, es decir, las bases de los últimos 96 meses dividido 112, con las actualizaciones mencionadas.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salario del último año más todas las extras, complementos y beneficios.

Variaciones sobre la base reguladora

Si se cumplen los requisitos de cotización, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. Sin embargo, este importe puede verse disminuido o aumentado.

  1. Disminuciones: trabajadores de más de 65 años, sin derecho a jubilación, reciben el 50% de la base reguladora.
  2. Aumentos: son incrementos en forma de indemnización. Cuando el accidente o enfermedad son responsabilidad de la empresa, es preciso añadir un 30 a 50% a cargo de la empresa.
  3. Compensación por maternidad: destinada a madres de dos o más hijos por reconocimiento de incapacidad a partir del 1 de enero de 2016. Equivale a:
    • 5% por dos hijos
    • 10% por tres hijos
    • 15% por cuatro o más hijos
  4. Cuantías mínimas garantizadas: más allá de los cálculos, las personas incapacitadas tiene garantizada una cuantía mínima mensual, según tenga cónyuge a cargo o no, o se trate de una unidad familiar unipersonal.