Revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta


Revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta

Debe tenerse en cuenta que, como toda pensión de Incapacidad Permanente, es revisable.

La revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta puede producirse tanto de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a petición del propio interesado, en el supuesto -por ejemplo- de mejora que pudiera habilitarle para volver a reintegrarse a una actividad laboral o, de agravamiento, para ser considerado en grado de Gran Invalidez.