¿Se pueden realizar horas extraordinarias en jornada de noche?


¿Se pueden realizar horas extraordinarias en jornada de noche?

No se pueden hacer horas extraordinarias en horario de jornada nocturna, salvo para la prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o en los supuestos de jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria.

Se considera horario nocturno el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que se disponga algo distinto en convenio colectivo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

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Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿En qué otros casos no se pueden hacer horas extraordinarias?

No podrán hacer horas extraordinarias los trabajadores menores de 18 años.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

Artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores