Título constitutivo y Estatuto de la Comunidad de Propietarios


Título constitutivo y Estatuto de la Comunidad de Propietarios

El título constitutivo es el documento en el cual se deja constancia, en general, de:

  1. Edificio. Se realiza una descripción detallada en general y en particular. Es decir, se hace referencia a cada uno de los pisos o locales con todos sus datos como medidas, planta que ocupa, anejos, etc.
  2. La cuota de participación: queda determinada la que corresponda a cada uno de los propietarios según factores como el uso del piso, extensión, ubicación, etc.
  3. Estatutos: si bien no es obligatorio que conste en el título constitutivo, suele estar.

Los estatutos de la Comunidad de Propietarios constituyen las reglas que rigen la constitución y funcionamiento de esta. Se fijan los derechos, las disposiciones propias de la comunidad que no están limitadas directamente por ley.

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal