Anulación de licencias y orden de demolición


Anulación de licencias y orden de demolición

En aquellos supuestos que se imponga la anulación de un título habilitante por la Administración, la orden de demolición es uno de los efectos directos. Es decir, habiendo caído el título procede la ejecución de la restitución de la legalidad urbanística.

Desde el punto de vista de la Administración, recae sobre esta la responsabilidad patrimonial. El perjudicado podrá reclamar indemnización por las lesiones provocadas en bienes y derechos, siempre que no exista dolo o culpa por parte del afectado.

Un ejemplo práctico

Se obtiene la licencia para la construcción de un edificio que es recurrida, a posteriori, por un tercero. El Tribunal aprueba la demanda y emite la orden de demolición con efectos años más adelantes.

Una vez ejecutada la orden, los perjudicados presentan recurso por la vía de responsabilidad patrimonial a la Administración. El punto clave está en la fecha que se toma como lesión para contabilizar los plazos de prescripción.

Los jueces han determinado que el daño real se presenta en el momento de la ejecución efectiva y no en la fecha que se dictamina la orden. La responsabilidad patrimonial se evaluará partiendo de la materialización de la demolición, aunque haya sido ordenada años antes.