Circunstancias que justifican los contratos por circunstancias de la producción


Circunstancias que justifican los contratos por circunstancias de la producción

Al ser de carácter temporal, los contratos por circunstancias de la producción solo tienen validez ante las siguientes circunstancias excepcionales y puntuales.

1. El incremento puntual e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda

Una de las circunstancias que justifica este tipo de contrato es el incremento ocasional e imprevisible de las exigencias del mercado, siempre y cuando no estén sujetas a estacionalidad. En otras palabras, cuando se produzcan aumentos de la actividad y las oscilaciones de la demanda puntuales que den lugar a un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido por la empresa.

Cabe señalar que la ley también considera oscilaciones de demanda aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de esta modalidad de contrato es de 6 meses, los cuales pueden prolongarse hasta 1 año mediante un convenio colectivo de ámbito sectorial. En el caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima, la misma puede prorrogarse a través de un convenio expreso entre el empleado y la empresa.

Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores estipula que cualquier contrato temporal tiene que firmarse con la duración prevista. Por esta razón, no es posible optar por la duración máxima, salvo casos excepcionales.

2. El incremento puntual y previsible de la demanda

En este caso, se trata de atender situaciones ocasionales y previsibles por medio de contrataciones, como, por ejemplo, el incremento que se experimenta en el sector de la hostelería en el periodo estival. Es de suma importancia que tales contratos tengan una duración reducida y claramente delimitada para su celebración.

¿Cuál es su duración?

Las empresas pueden recurrir a este tipo de contratos durante un máximo de 90 días, no continuados, en el año. Estos 90 días no se computarán por trabajador o contrato, sino de manera global.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.