Fiscalidad del suelo rústico


Fiscalidad del suelo rústico

La principal característica del suelo rústico es que no está sujeto a plusvalía. Sí debe abonarse el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La base imponible está conformada por el valor catastral, sin embargo, el gravamen es distinto al de los bienes inmuebles urbanos.

En la determinación de la cuantía, la parte alícuota será diferente según el tipo de municipio, por ejemplo, si es una capital de provincia o Comunidad Autónoma o mayoritariamente su superficie es de naturaleza rústica.

En la compraventa de una finca no urbanizable se deben abonar los siguientes impuestos:

  • Por la venta: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, a través de la declaración anual, o en todo caso informando la reducción del patrimonio. Además, el IBI del año en que se realiza la operación.
  • Por la compra: gastos de escrituración. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dentro de los treinta días hábiles de la firma del contrato.

Es decir, que el suelo rústico está exento de los siguientes impuestos:

  • Impuesto al Valor Añadido, siempre que la venta se haya producido bajo la calificación de suelo no urbanizable.
  • Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al no pertenecer a esta categoría.