Procedimiento expropiatorio


Procedimiento expropiatorio

El procedimiento expropiatorio general consta de fases diferenciadas:

  1. La declaración de utilidad pública e interés social: Se trata de un requisito previo a la expropiación forzosa. Con carácter general se realiza por ley aunque también se puede realizar de manera implícita.
  2. La declaración de necesidad de ocupación: En esta fase se determina los bienes que son ocupados, por ser “necesarios» para el fin de la expropiación.
  3. Determinación del justiprecio: Es un elemento sustancial de la figura de la expropiación y consiste en determinar la indemnización que le puede corresponder al expropiado. Puede ser con acuerdo o sin acuerdo entre las partes, dependiendo si se realiza de forma amistosa entre la Administración y el expropiado o no.
  4. Pago y toma de posesión: Una vez se abone la indemnización, el sujeto expropiante o el beneficiario de la expropiación podrá tomar posesión de los bienes y derechos expropiados y levantar el acta de ocupación y pago que tendrán acceso al Registro de la Propiedad.

El procedimiento expropiatorio es el conjunto de actuaciones legales y administrativas que se llevan a cabo para expropiar un bien o derechos sobre un bien de propiedad privada por parte de la Administración Pública. La expropiación es un instrumento utilizado por el Estado u otras entidades públicas para adquirir la propiedad privada de manera forzosa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales y se justifique el interés público.

A continuación, se describen los principales pasos del procedimiento expropiatorio:

  1. Declaración de utilidad pública o interés social: La Administración Pública debe declarar que el bien a expropiar es de utilidad pública o interés social. Esta declaración se basa en la necesidad de llevar a cabo obras o proyectos que beneficien a la sociedad en general, como construcción de infraestructuras, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, entre otros.
  2. Valoración del bien: Se realiza una valoración económica del bien o derechos a expropiar. Esta valoración se lleva a cabo de manera objetiva y justa, teniendo en cuenta el valor de mercado del bien, los daños y perjuicios ocasionados, así como los beneficios que pueda generar la expropiación.
  3. Notificación al propietario: Una vez realizada la declaración de utilidad pública y la valoración del bien, se notifica al propietario la intención de expropiar su propiedad. Se le informa sobre los detalles del procedimiento y se le concede un plazo para presentar alegaciones o aportar documentación adicional.
  4. Pago de la indemnización: En la expropiación, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización justa y previa al traslado de la propiedad. La Administración Pública está obligada a pagar esta indemnización en el momento de la ocupación efectiva del bien o antes, según lo establecido por la legislación vigente.
  5. Recursos y defensa legal: Durante el procedimiento expropiatorio, el propietario tiene derecho a presentar recursos y a ejercer su defensa legal, impugnando la declaración de utilidad pública, la valoración del bien o cualquier aspecto que considere injusto o incorrecto.

Es importante destacar que el procedimiento expropiatorio está regulado por la legislación de cada país y puede presentar variaciones y particularidades según la normativa aplicable. Además, el procedimiento puede involucrar plazos y trámites específicos que deben cumplirse para garantizar el respeto a los derechos del propietario y el interés público en juego.