Tipo de jornada y otros detalles del contrato fijo discontinuo


Tipo de jornada y otros detalles del contrato fijo discontinuo

En lo que se refiere al tipo de jornada, el contrato fijo discontinuo exige una jornada laboral a tiempo completo. La única excepción es que el convenio colectivo permita la jornada parcial. Por otro lado, los trabajadores serán llamados en función de lo determinado en el convenio colectivo que antiguamente se hacía por rigurosa antigüedad.

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

Artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores

En la actualidad, el llamamiento al trabajador deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia del llamamiento, así como también de las condiciones laborales específicas. Por otro lado, es fundamental que la empresa haga dicho llamamiento con suficiente antelación para que el trabajador pueda determinar si toma o no toma dicho trabajo.

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

Artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores