Artículo 2 del Código Civil


Artículo 2 del Código Civil

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 2 del Código Civil

El artículo 2 del Código Civil de España establece importantes principios sobre la entrada en vigor, la derogación y la retroactividad de las leyes. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

Artículo 2 del Código Civil de España:

  1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
  2. Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
  3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Estos son los aspectos clave que el artículo aborda:

  1. Entrada en vigor de las leyes: Las leyes publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación, a menos que la propia ley establezca un plazo diferente.
  2. Derogación de leyes: Las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores. Cuando una ley es derogada, su alcance se limitará a lo que expresamente se disponga, y la derogación afectará a todo aquello en la ley nueva que sea incompatible con la anterior. Sin embargo, la derogación de una ley no hace que las leyes derogadas recobren su vigencia.
  3. Retroactividad de las leyes: La regla general es que las leyes no tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicarán a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Sin embargo, esta norma puede ser modificada si la ley en cuestión dispone expresamente lo contrario.

El artículo 2 del Código Civil garantiza la seguridad jurídica y establece principios importantes para la coherencia y estabilidad del ordenamiento legal. Es fundamental para asegurar que las leyes se apliquen de manera justa y predecible.