Excepciones a las nuevas obligaciones de usar factura electrónica


La Ley 18/2022, en su artículo 8, prevé que todos los autónomos y empresas que emitan a otros negocios del sector privado tendrán que usar factura electrónica, cumpliendo con todas las obligaciones para los emisores y los receptores.

Sin embargo, el artículo 4 del nuevo reglamento que ha sacado el Gobierno a consulta pública prevé algunos casos excepcionales en los que un autónomo puede estar excluido de las obligaciones de usar factura electrónica. Éstas son las excepciones:

  • Cuando el destinatario de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en nuestro país un establecimiento permanente .
  • Los autónomos no estarán obligados a usar factura electrónica cuando puedan emitir una factura simplificada. Por supuesto, tampoco estarán obligados los autónomos si facturan a clientes finales que no son empresas, sea a través de factura normal o simplificada.
  • Las facturas que se expidan voluntariamente sin que sea obligatorio hacerlo tampoco tendrán obligación de emitirse a través de medios electrónicos

Además, según apunta el reglamento, Hacienda también podrá excluir de la obligación de expedición de factura electrónica a algunos sectores que, por su funcionamiento, puedan tener más complicaciones para adaptarse a esta futura obligación.