Artículo 73 del Código Civil


Artículo 73 del Código Civil

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.


  • Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.16 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.
  • Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483
  • Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
  • Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
  • Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Explicación del artículo 73 del Código Civil

El artículo 73 del Código Civil enumera varios casos en los que un matrimonio es considerado nulo, es decir, sin efecto legal alguno, sin importar la forma en que haya sido celebrado. Los motivos de nulidad son los siguientes:

  1. Matrimonio sin consentimiento matrimonial: Si se celebra un matrimonio sin el consentimiento libre y voluntario de ambas partes, se considerará nulo. El consentimiento matrimonial es esencial para que un matrimonio sea válido.
  2. Matrimonio entre personas impedidas: Si se celebra un matrimonio entre personas que se encuentran en alguna de las situaciones de impedimento mencionadas en los artículos 46 y 47 del Código Civil, se considerará nulo. Estos impedimentos incluyen, por ejemplo, el matrimonio entre parientes cercanos o entre personas casadas con terceros.
  3. Matrimonio sin la intervención requerida: Si se celebra un matrimonio sin la participación de las autoridades o funcionarios necesarios, como el Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o los testigos requeridos por la ley, el matrimonio será nulo.
  4. Matrimonio celebrado por error de identidad o cualidades personales esenciales: Si el matrimonio se contrae debido a un error en la identidad del otro contrayente o en aspectos personales fundamentales que hayan sido determinantes para prestar el consentimiento, el matrimonio será nulo.
  5. Matrimonio contraído bajo coacción o miedo grave: Si el matrimonio se celebra debido a la coacción o el miedo grave ejercido sobre uno de los contrayentes, el matrimonio será nulo.

En todos estos casos, el matrimonio se considera inválido desde el principio, lo que significa que no produce efectos legales y puede ser declarado nulo por un tribunal en caso de que sea necesario. La nulidad implica que el matrimonio no tiene ningún valor legal y se considera como si nunca hubiera existido.