Características del Derecho consuetudinario


Características del Derecho consuetudinario

A continuación se encuentran alguna características del Derecho consuetudinario:

  1. Basado en la costumbre: El Derecho consuetudinario se origina en las prácticas y usos establecidos por la comunidad. Estas costumbres se desarrollan a lo largo del tiempo y se convierten en reglas legales reconocidas y aceptadas.
  2. Oral y no escrito: A diferencia del Derecho escrito, que se encuentra codificado en textos legales y documentos escritos, el Derecho consuetudinario se transmite de forma oral y se transmite de generación en generación a través de la práctica y la observancia de las costumbres.
  3. Flexibilidad y adaptabilidad: El Derecho consuetudinario tiene la capacidad de adaptarse a las necesidades y circunstancias cambiantes de la comunidad. Puede evolucionar y modificarse gradualmente a medida que las costumbres se adaptan a nuevas realidades y se abandonan prácticas obsoletas.
  4. Jurisprudencia y precedentes: En el Derecho consuetudinario, los casos y las decisiones judiciales anteriores son considerados como precedentes y tienen un papel importante en la formación y la interpretación del derecho. La jurisprudencia se basa en la aplicación y la interpretación de las costumbres establecidas en casos similares anteriores.
  5. Reconocimiento por parte de la comunidad: El Derecho consuetudinario requiere el reconocimiento y la aceptación de la comunidad en la que se aplica. La práctica constante y generalizada de una costumbre es fundamental para su validez y aplicación como norma legal.

Es importante destacar que el Derecho consuetudinario puede coexistir con el Derecho escrito en muchos sistemas legales. En algunos casos, el Derecho consuetudinario se reconoce y se integra en los sistemas legales formales a través de la codificación de las costumbres o su reconocimiento por parte de los tribunales. En otros casos, el Derecho consuetudinario puede aplicarse en comunidades y sociedades tradicionales que no tienen una legislación escrita formal.

El Derecho consuetudinario no es una norma cerrada y estricta, sino que depende de los usos y costumbres de sectores determinados de la sociedad. Sus características básicas son:

  1. Es una norma no escrita en general. Existe la posibilidad de que llegue a formalizarse por escrito.
  2. Ausencia del poder legislativo. La creación de la norma no se origina en el seno del poder legislativo como el resto de las leyes.
  3. Origen social: se origina con las acciones y conductas de la sociedad de una zona determinada, los usos y costumbres son su fuente.
  4. Periodo de creación: la norma no se elabora en un momento específico por la deliberación, sino que se va consolidando con las prácticas repetidas a lo largo del tiempo, de manera lenta y progresiva.
  5. No publicidad: a diferencia de otras normas, el derecho consuetudinario no es publicado por los legisladores
  6. Menos precisión: como esta norma no está formalizada por escrito y se basa en comportamientos, se expresa con menor precisión.