Catastro de CUENCA


Contacto con el Catastro de CUENCA

  • Dirección: Parque San Julián, 19, 16071 Cuenca
  • Horario: de 9:00 a 14:00 horas
  • Teléfono: 969 24 08 72
  • Provincia: Cuenca

Gestiones con el catastro de CUENCA

Obtener certificación catastral

Las certificaciones descriptivas y gráficas contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica… más información

Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra).

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra. Esta es una certificación catastral que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)… más información

Es una certificación catastral que indica que el titular indicado no tiene bienes inmuebles… más información

La Certificación catastral de un solo bien inmueble es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc). Esta certificación o certificado se puede obtener de inmuebles rústicos y urbanos… más información

Es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)… más información

Es la certificación del inmueble de una persona fallecida que pueden solicitar sus herederos o sucesores… más información


¿Qué es el Catastro de CUENCA?

El Catastro Inmobiliario de CUENCA es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

El Catastro de CUENCA contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

Las funciones que tiene atribuidas el de CUENCA se ejercen:

  • Directamente, a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra
  • A través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas. Con este fin, la Dirección General del Catastro tiene suscritos múltiples convenios de colaboración, esencialmente con Ayuntamientos y Diputaciones, en virtud de los cuales la entidad colaboradora asume determinadas funciones catastrales, ya sea en régimen de delegación de competencias, de encomienda de gestión o mixto.

¿Es posible acceder a toda la información catastral de un inmueble? ¿Cómo?


Obligatoriedad de la incorporación al Catastro de CUENCA

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.

Dicha incorporación al Catastro de CUENCA se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras administraciones actuantes en supuestos de concentración parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente. Puede obtener más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano.


Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro de CUENCA

En sus relaciones con el Catastro de CUENCA, los titulares catastrales tienen los derechos que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.

Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro.


Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario

La formación y el mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.

Esta competencia se ejercer directamente  o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En virtud de esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.

Servicios catastrales prestados a través de las Entidades Locales.


Usos de la información catastral

La finalidad originaria del Catastro de CUENCA es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro de CUENCA facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado la demanda de información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas. En este ámbito cabe citar el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.

Usos fiscales del catastro de CUENCA:

Otros usos del catastro de CUENCA:


¿Qué es la referencia catastral y cómo puedo conocerla?

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles. Consiste en un código alfanumérico, formado por veinte caracteres, que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

Se puede conocer a través de los siguientes documentos:

  • Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro
  • Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias.
  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, en su caso.
  • En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

Por todo ello, la referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble, tales como instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.

La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.


Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.

Un inmueble es urbano a efectos catastrales si el suelo en que se ubica es de naturaleza urbana de acuerdo con la normativa catastral.

El inmueble es rústico a efectos catastrales cuando el suelo en que se ubica es de naturaleza rústica, entendiéndose como tal aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.

Y el inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:

  1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
  2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
  3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
  4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro de CUENCA se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:

  • Declaración presentada por el interesado (modelo de declaración 900D).
  • Comunicación remitida al Catastro de CUENCA por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
  • Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.

Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.

También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro de CUENCA a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral.

Sin perjuicio de los anteriores procedimientos, la incorporación al Catastro de CUENCA de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.


El titular catastral es cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Catastro de CUENCA por ser titular de alguno de los siguientes derechos, que pueden referirse a la totalidad o a parte de un inmueble:

  • Derecho de propiedad, plena o menos plena.
  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.

Cuando sobre un mismo inmueble concurran varios titulares, los trámites con el Catastro de CUENCA se desarrollan con el representante que hayan designado.

Si la titularidad corresponde a los dos cónyuges, la representación se presume otorgada a cualquiera de ellos, salvo que expresamente manifiesten otra cosa.


¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro de CUENCA?

Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro de CUENCA que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:

  • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
  • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

Con carácter general están obligados a declarar en el Catastro de CUENCA los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.

Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya remitido la información al Catastro de CUENCA a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.
  • Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.
  • Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.


El plazo para presentar una declaración en el Catastro de CUENCA es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.

Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.

Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.

En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales,  que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.


La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:

  • Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en la Gerencia del Catastro de CUENCA, así como en el Portal del Catastro.
  • También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.
  • Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:

  • La Gerencia o Unidad local del Catastro de CUENCA o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.
  • Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • La Sede Electrónica del Catastro.

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