Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- La vivienda habitual no genera rendimientos a efectos del IRPF, por lo que no le afecta la revisión. Tampoco a los inmuebles destinados a cualquier actividad comercial.
- Para el resto de los inmuebles urbanos se establece una imputación de rentas inmobiliarias. Esta renta imputada es el resultado de aplicar el 1,1 por ciento del valor catastral revisado, salvo los inmuebles revisados con anterioridad a 1994 a los que se aplica el 2 por ciento.
Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes inmuebles transmitidos.
- Algunas Comunidades Autónomas integran en sus reglas de comprobación coeficientes en función del año de aprobación de la ponencia de valores.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:
- La base imponible de este impuesto es el resultado de aplicar al valor catastral que tenga el suelo cuando se devenga el impuesto, un porcentaje fijado por los Ayuntamientos.
- Los Ayuntamientos pueden aplicar una reducción sobre este valor del terreno cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de una revisión catastral.
- El tipo de gravamen es fijado por el Ayuntamiento mediante ordenanza fiscal.
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