Registro de la Propiedad


Trámites con el Registro de la Propiedad

Realizamos los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad de forma rápida y totalmente segura:

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


Contacto con el Registro de la Propiedad

Directorio de Registros, encuentre cualquier Registro de la Propiedad de España:

>>> Ver todos los Registros de la Propiedad


Horario del Registro de la Propiedad

El horario del Registro de la Propiedad es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.


Consulta de trámites | Registro de la Propiedad


¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es un Organismo donde se inscriben propiedades o derechos de bienes inmuebles.

El Registro de la Propiedad sirve para dar seguridad jurídica al intercambio de inmuebles y sus derechos reales, además de la veracidad en su contenido. Es una institución destinada a dar publicidad al tráfico jurídico inmobiliario con el fin de dotar de seguridad a los operadores de este ámbito.

Lo que consta en el Registro de la Propiedad se presume cierto y sólo podría modificarlo un juez. Antes de adquirir una vivienda y para asegurarse de la situación en la que esta se encuentra, se debe consultar previamente el Registro de la Propiedad.

La función principal del Registro de la Propiedad es inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas como embargos, etc).

El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia.

En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los documentos que se refieren a la adquisición de bienes y derechos reales, como por ejemplo la hipoteca, de su circunscripción.

Actualmente, sigue siendo un Registro voluntario, aunque debes saber que puedes tener muchos riesgos, ya que, podrían imputarte deudas del anterior titular, ya que, él será quien conste en dicho Registro.

De ahí, la importancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que, obtendremos una seguridad jurídica, además de ser imprescindible para pedir financiación sobre una finca.

El Registro de la Propiedad es público para la persona que tenga un interés legítimo sobre una finca determinada, esto es, cualquier persona con un interés puede solicitar lo que conocemos como nota simple, donde se especificarán los datos de inscripción, situación, titularidad, cargas, anotaciones, etc.


¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad?

La verificación o nota simple consiste en la comprobación documental de la situación de una propiedad, por ejemplo, supongamos que queremos adquirirla, pues tendríamos que comprobar que está libre de cargas, una operación tan importante como adquirir una propiedad implica tener que tomar las medidas cautelares necesarias antes del acto de compra.

Obtener una nota simple online, te permitirá realizar la verificación registral de un inmueble, mediante un extracto informativo.

Cualquier persona que tenga un interés legítimo, podrá solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para la verificación registral, siempre que posea todos los datos necesarios para ello.

Los datos necesarios para la solicitud de una verificación registral o nota simple son:

  • Nombre completo del titular y su DNI
  • Dirección exacta de la propiedad
  • Número registral de finca, tomo, libro, folio…
  • IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral)

Pedir la Nota Simple al Registro de la Propiedad:

>>> Solicitar Nota Simple online


¿Qué contenido tiene la Nota Simple?

Los aspectos que recoge la Nota Simple del Registro de la Propiedad son:

Descripción del inmueble:

Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.

Titularidad:

Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.

Cargas:

Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.

Notas marginales:

Estas notas, salvo que expresamente se establezca otra cosa, tienen vigencia indefinida y sirven para dar a conocer las situaciones urbanística de las fincas que, por lo tanto, se imponen a todos los adquirentes de derechos sobre las mismas. Estas notas pueden ser del siguiente tenor:

  • Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas. Son aquéllas que vienen impuestas como motivo de la concesión de una licencia u otra autorización administrativa.
  • Nota marginal de declaración de ilegalidad de la edificación.
  • Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias para obras y usos provisionales.
  • Nota marginal acreditativa de la adquisición del aprovechamiento urbanístico.
  • Nota marginal de afección de la finca a los gastos de urbanización. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto de urbanización y de la legislación urbanística todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas que se incluyan en un proyecto de urbanización. Esta anotación caduca a los 7 años de su fecha y afecta tanto a las fincas que van a aportarse, si así se hubiese hecho constar, como a las resultantes del proyecto de reparcelación.

¿Cómo solicitar la Nota Simple?

Para que el Registro de la Propiedad pueda acceder a la información inscrita para emitir la Nota Simple, los interesados deberán disponer de una serie de datos, entre otros, que apuntamos a continuación:

Datos registrales

En este caso, las personas interesadas en obtener la nota simple deberán disponer del número de Registro de la Propiedad, así como el municipio y la ubicación concreta de esa finca. Esto permite al Registro de la Propiedad encontrar el inmueble en su base de datos.

Identificador único de finca registral (IDUFIR)

También es posible que encuentres todos los datos relacionados con esa vivienda si disponemos del identificador único de finca registral, conocido como Idufir. Gracias a este número, el Registro de la Propiedad pueden encontrar una vivienda entre todas las construidas en el país. Cada vivienda dispone de un número único. Es básicamente como el número de documento nacional de identidad (DNI) que se asocia a cada inmueble. No será necesario tener más datos si disponemos del Idufir de la vivienda. De esta manera, se pueden consultar los datos de cualquier finca.

Datos del titular del inmueble

Otra opción es realizar una búsqueda con los datos del titular. Para ello, precisaremos conocer el nombre completo del propietario, además del NIF del mismo. Es posible que esta búsqueda ofrezca unos resultados extensos, por lo que es posible que el Registro de la Propiedad nos pida una mayor concreción pues ese titular podría disponer de más de una propiedad, y nos pedirá indicar en qué municipio o comunidad autónoma se encuentra la finca, entre otros muchos casos.

Otros datos de relevancia y localización

Pese a que es más complicada de llevar a cabo, también puedes realizar búsquedas con datos relacionados con la localización del inmueble. Es decir, deberemos disponer de la dirección completa del mismo. Debemos tener en cuenta que el Registro de la Propiedad dispone de una gran base de datos con todos los inmuebles, pero también que la información que tenemos podría no coincidir con la del Registro. Por ello, es importante que la dirección a consultar sea la misma que la del Registro de la Propiedad.

Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad

>>> Solicitar Nota Simple online


¿Para qué pedir una Nota Simple del Registro de la Propiedad?

Debes pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad para conocer los detalles relevantes de un bien inmueble que te interese comprar, como quién es su verdadero propietario o si cuenta con cargas de las que no tenías constancia. Además, a la hora de tasar una vivienda para pedir una hipoteca, el tasador te pedirá la nota simple, con fecha de validez menor a tres meses.

Debes obtener la Nota Simple para conocer los datos esenciales que constan en el Registro de la Propiedad sobre un inmueble determinado: la titularidad, el alcance del derecho del titular y las cargas (hipotecas, servidumbres, usufructos, anotaciones preventivas de embargo, de demanda, de acreedores de una herencia, condiciones resolutorias en garantía de un pago aplazado, afecciones fiscales, etc.).


Compraventa de viviendas: Inscripción en el Registro de la Propiedad

En el Registro de la Propiedad se inscriben los inmuebles situados en su circunscripción.

Firmada la escritura pública del contrato de compraventa de vivienda ante el notario y en su caso el préstamo hipotecario, hay que proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si bien, la inscripción no es obligatoria, será muy importante y conveniente que se realice, dado que, de este modo el comprador quedará plenamente protegido como propietario.

Forma de presentación de la solicitud:

  • Personalmente en el Registro.
  • Por correo.
  • Por telefax (para impedir fraude).

Requisitos para la inscripción:

Pago de los impuestos que gravan la compraventa. Para poder inscribir el documento presentado es necesario que se hayan cumplido los requisitos fiscales.

Documentos que se pueden inscribir:

Documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.

Bienes inscritos:

Una vez inscritos, los asientos no tienen plazo de duración, el derecho adquirido dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.

Ventajas de inscribir:

En el Derecho español es voluntario inscribir, pero la ventaja de inscribir en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO es que se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.


Procedimiento de inscripción registral

El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro de la Propiedad. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. Excepcionalmente se admiten documentos privados; como, por ejemplo, instancia para inscribir la herencia de heredero único, para la subsanación de determinados defectos, o para la anotación preventiva de créditos refaccionarios.

El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.

Para ello debe presentarse el documento en el Registro de la Propiedad; practicándose un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de sesenta días hábiles.

La presentación puede hacerse de cinco maneras: por vía telemática, físicamente o en persona, por correo, por fax o a través de otro Registro de la Propiedad. En estos últimos dos casos, deberá presentarse el documento físicamente en el plazo de 10 días hábiles.

El Registrador procederá a la calificación del documento, bajo su responsabilidad, en el plazo máximo de quince días hábiles.

Si acuerda inscribir, se practica la inscripción. Y una vez realizada se devuelve el documento al presentante, con Nota al pie de haberse despachado firmada por el Registrador.

Si el Registrador aprecia algún defecto en el título, acordará la No Inscripción del mismo. La Resolución del Registrador deberá indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no inscribir. Y deberá notificarla al presentante y al Notario autorizante de la Escritura, o Autoridad judicial o Administrativa de la que provenga el título. El Asiento de presentación se prorrogará de oficio por el Registrador, por plazo de sesenta días a contar desde la última de las notificaciones referidas.

Frente al Acuerdo del Registrador que resuelve no inscribir un documento, el interesado puede optar entre subsanar el defecto – si fuera subsanable-, o recurrir la decisión del Registrador. Los recursos posibles son tres, aunque de distinta naturaleza:

  • Solicitar una calificación por Registrador Sustituto.
  • Instar el denominado Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ésta deberá resolver en el plazo de tres meses; y si no lo hiciera en ese plazo, se entenderá desestimado el Recurso. la Resolución que dicte, o la presunta, será recurrible ante los tribunales.
  • Plantear Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en la que radique el Registro de la Propiedad.

Publicidad del Registro de la Propiedad

Existen dos medios de obtener publicidad del Registro de la Propiedad:

Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La Nota Simple tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad y va firmada por el Registrador.


Objeto del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles:

– Derechos Reales Inscribibles: Los Derechos Reales Inscribibles son: dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, hipoteca, derecho de retracto, y otros cualesquiera derechos reales. El Registro de la Propiedad no recoge una lista cerrada de derechos reales, admitiendo lo que se denomina un sistema de “número abierto”. Sin embargo, la creación de nuevas figuras de derechos reales en la práctica resulta difícil, pues deberían reunir los requisitos estructurales de los derechos reales, tales como la inmediatividad o la absolutividad.

– Otros Derechos Inscribibles: El Registro de la Propiedad permite la inscripción de otros derechos, aunque no resulte siempre clara su naturaleza real. Así, son inscribibles: los estatutos de la propiedad horizontal; los arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de dichos arrendamientos sobre bienes inmuebles; el derecho de retorno arrendaticio; las concesiones administrativas e hipotecas sobre ellas; los actos que derivan de expropiación forzosa, o de apremios administrativos; las prohibiciones de disponer permitidas por la Ley; o las causas de resolución de los derechos inscritos, entre otros.

Y en materia urbanística: actos firmes de ejecución del planeamiento en cuanto afecten a fincas concretas, cesiones urbanísticas, transferencias de aprovechamiento urbanístico, condiciones de las licencias urbanísticas, incoación de expedientes de disciplina urbanística, y la interposición o resolución de recursos judiciales, entre otros.

– Otros actos: También son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas físicas o jurídicas y las que se derivan de un concurso de acreedores; siempre que afecten a la titularidad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Además, a través de las denominadas “anotaciones preventivas” tienen cabida en el Registro de la Propiedad situaciones provisionales que afectan a derechos reales sobre bienes inmuebles. Así, por ejemplo, demandas judiciales sobre derechos inscribibles, embargos, sentencias no firmes, prohibiciones de disponer ordenadas judicialmente, el derecho hereditario, y actos semejantes.


Seguridad Jurídica del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es un Registro de derechos. Los derechos inscritos quedan protegidos por los Tribunales, de tal forma que nadie puede ser privado de ellos si no es en un procedimiento judicial contradictorio, en que el titular inscrito sea parte.

Además, el ordenamiento jurídico atribuye a los derechos inscritos una serie de presunciones legales, cuya máximo efecto es el que se deriva del principio de fe pública registral.

El Principio de Publicidad, en caso de pugna entre la realidad y el Registro de la Propiedad inviste de certeza a las declaraciones registrales.

Este Principio de Publicidad, tiene dos aspectos fundamentales:

El aspecto procesal.– En virtud del cual el titular registral puede hacer valer ante los Tribunales su derecho inscrito, frente a quien lo discuta, mediante Certificación expedida por el Registrador, en la que se acredite la vigencia del asiento correspondiente sin contradicción alguna. La carga de la prueba, por tanto, recaerá sobre quién discute el derecho inscrito.

El aspecto sustantivo.- En el que se deben distinguir dos dimensiones:

  1. Una Negativa.- Lo no inscrito no afecta al que contrata confiado en el contenido registral.
  2. Otra Positiva.- Que produce en el contenido registral una doble presunción:
    • Principio de Legitimación.- Presunción “iuris tantum” de que lo que publica el Registro de la Propiedad es verdad.
    • Principio de Fe Pública Registral.- Presunción “iuris et de iure” de que lo que publica el Registro de la Propiedad es exacto e íntegro. En definitiva, si se dan los siguientes requisitos:

1. Inscripción del titular que transmite.
2. Adquisición a título oneroso.
3. Desconocimiento por parte del adquirente de alguna circunstancia que desvirtúe lo que publica el Registro de la Propiedad (buena fe que en principio se presume).
4. Inscripción por parte del adquirente; se produce el efecto legal de que el nuevo titular queda totalmente protegido por el sistema registral español, incluso aunque el titular inscrito que le transmitió el derecho no fuera el titular verdadero de tal derecho.


Trámites con el Registro de la Propiedad

Realizamos los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad:

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


¿Es obligatoria la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad?

La inscripción no es obligatoria sin embargo aporta seguridad jurídica al propietario, en caso de controversia, venta o herencia. Hay que tener en cuenta el Registro de la propiedad del Catastro la cual es obligatorio inscribir los bienes inmuebles con sus correspondiente descripción.

¿Cuál es su coste?

El coste varia en función del valor del inmueble y sus características. Las tasas se pueden consultar en el Boletín Oficial del Estado.

¿La inscripción tiene caducidad?

La inscripción de un inmueble no tiene vencimiento.


¿Quién puede acceder a la documentación registral?

Son documentos públicos y se puede acceder siempre que exista un razón o interés justificado.

¿Cuándo debo consultar el registro de una propiedad?

Cuando se va adquirir una, se conveniente conocer el titular, deudas pendientes u otros datos de interés ya que al comprarla se heredan.

¿Qué es, para que sirve una nota simple y como la solicito?

Es un documento emitido por el Registro de la Propiedad para informar de los datos primordiales de un inmueble determinado. Se puede solicitar: personalmente, en la oficina del Registro de la propiedad, por correo o Internet.

¿Qué datos necesita para solicitar una nota simple?

Número de finca registral y registro donde está inscrito el inmueble en caso de no poseer estos datos se debe proporcionar el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección (calle, número y localidad).

¿Qué es, para que sirve y como solicito una nota de localización?

Proporciona la localización del registro, provincia y municipio donde una determinada persona tiene bienes o derechos inscritos.

¿Qué datos necesito para solicitar una nota de localización?

Datos del titular (nombre completo del titular, DNI o NIF del titular)

¿Qué es, para qué sirve y cómo solicito una nota geográfica?

Está disponible en fincas previamente geolocalizadas.

¿Qué es el certificado de bien inmueble?

Existen dos tipos de certificados:

  • Certificado de dominio: comprende únicamente la titularidad de dominio que se encuentre vigente.
  • Certificado de dominio y cargas: comprende el dominio de la titularidad y todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca y que estén vigentes.

¿Qué tipos de inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad?

– Asiento de presentación: es el que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Este principio está sujeto a plazo de caducidad, y caducará en el plazo establecido al efecto si no se realiza el posterior asiento de inscripción.

– Asientos de inscripción: son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles.

– Anotación preventiva: es un asiento sujeto a plazo de caducidad que se usa para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas.

– Nota marginal se practica al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Las notas marginales sirven para informar o dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.

– Cancelaciones son los asientos de extinción de otros asientos anteriores, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.

¿Cuál es la primera inscripción que se realiza en el Registro de la Propiedad?

La primera inscripción que se debe realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble, se realizaran mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.

¿Quién puede solicitar las inscripciones?

Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.

¿Cuál es el procedimiento de inscripción?

Para realizar la inscripción se debe consignar en escritura pública o documento expendido por autoridad judicial o de gobierno.

Se debe acreditar el pago de los impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.

La presentación del inmueble para su inscripción en el Registro se puede realizar físicamente, por fax o por vía telemática.

El Registro de la Propiedad comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.

¿Cuáles son las posibles respuestas a las inscripciones?

  • Legitimación registral: A todos los efectos legales se presumen que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el respectivo asiento. De igual modo se presumen que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.
  • Inoponibilidad: Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
  • Fe pública registra: La persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro de la Propiedad.
  • Presunción de veracidad: Los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial: Los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio. Como solución a cualquier tipo de problemas, recomendamos contar con un administrador de fincas que ayude en la administración de su comunidad.

¿Cuál es la finalidad del Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad tiene por finalidad la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En la doctrina, se considera al Registro de la Propiedad como “Institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria, tiene por objeto la inscripción de las constituciones, transmisiones, modificaciones y extinciones de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y de los contratos de arrendamiento y de opción”

El Registro de la Propiedad es una institución que tiene como objetivo la inscripción de los actos, resoluciones judiciales o de la administración y contratos que tengan relación con la propiedad y otros derechos sobre los bienes inmuebles, también se encarga de algunas resoluciones judiciales que afectan a las personas.

En definitiva, el Registro de la Propiedad sirve para inscribir y tener acceso a los datos sobre bienes inmuebles y los derechos asociados a estos.

El Registro de la Propiedad tiene los siguientes fines:

  • Crear unas bases sólidas de la contratación y movilización del dominio y demás derechos reales.
  • Una regulación acertada del derecho real de hipoteca.
  • Una publicidad perfecta, de todos los derechos y cargas que pudieran gravar el dominio.

¿Cómo se realiza la publicidad del Registro de la Propiedad?

El Registrador hará la publicidad de los libros del Registro de la Propiedad en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.

La publicidad del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

En cada tipo de publicidad se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la misma se exprese con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier interesado.

La Nota Simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.

También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el interesado.

El Registrador, al calificar el contenido de los asientos registrales, informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal.

El Registrador en el ejercicio profesional de su función pública deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas con el Registro de la Propiedad. La información versará sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten.

Los interesados podrán elegir libremente el Registrador a través del cual obtener la información registral relativa a cualquier finca, aunque no pertenezca a la demarcación de su Registro, siempre que deba expedirse mediante nota simple informativa o consista en información sobre el contenido del índice general informatizado de fincas y derechos. La llevanza por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles del citado índice general no excluye la necesidad de que las solicitudes de información acerca de su contenido se realicen a través de un Registrador.

Los Registradores, en el ejercicio de su función pública, estarán obligados a colaborar entre sí, así como con los Órganos jurisdiccionales, las Administraciones públicas y los Notarios.

La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos.

Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro de la Propiedad. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. Dicha autoridad, empleado o funcionario público deberá identificarse con su firma electrónica reconocida o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Cuando el consultante sea un empleado o funcionario público, responderán éstos de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente. En todo caso, la autoridad, empleado o funcionario público no podrá acceder telemáticamente sin intermediación del Registrador al Índice de Personas.

Reglamentariamente se concretará el procedimiento para autorizar la restricción del acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas cuando ello venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas o los bienes.

El Registrador expedirá certificación a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial:

  • 1º De los asientos de todas clases que existan en el Registro de la Propiedad, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen.
  • 2º De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas señaladas.
  • 3º De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.

La instancia deberá hacerse por escrito y podrá presentarse en la oficina del Registro de la Propiedad o remitirse por vía telemática.

La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca en el Registro de la Propiedad ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.

Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.

La presentación física sólo podrá realizarse durante el horario de apertura al público del Registro de la Propiedad.

Las comunicaciones de haber autorizado escrituras públicas, enviadas por los Notarios por medio de telefax, se asentarán en el Diario de acuerdo con la regla general a excepción de las que se reciban fuera de las horas de oficina, que se asentarán el día hábil siguiente, inmediatamente después de la apertura del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente a esa misma hora.

El asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro de la Propiedad copia auténtica de la escritura que lo motivó. Esta presentación dentro del citado plazo se hará constar por nota al margen del primer asiento y a partir de la fecha de esta nota correrán los plazos de calificación y despacho. Si al recibir la comunicación el Registrador comprueba que la finca está situada en otra demarcación registral lo pondrá en conocimiento del Notario autorizante inmediatamente por medio de telefax. Por igual medio, el mismo día o el siguiente hábil, confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento de presentación.


¿Para qué sirve la Nota Simple y qué información nos ofrece?

La Nota Simple es un documento que emite el Registro de la Propiedad, podría decirse que es el medio informativo usual de esta institución ya que ofrece información sobre el titular de una propiedad y sobre los derechos y obligaciones asociados a ésta.

La Nota Simple nos será muy útil y casi podría decirse de obligada consulta a la hora de adquirir un bien inmueble.

La Nota Simple es un documento con información muy relevante, ya que gracias a este documento obtendremos información sobre la persona propietaria del inmueble, sobre los gravámenes o deudas asociadas a este inmueble (una vivienda, un garaje, una finca, etc.) y sobre las cargas o limitaciones al uso o propiedad de la finca.

Sin duda una información que siempre nos interesará conocer antes de adquirir cualquier bien.

Ya hemos visto que la Nota Simple nos va a ser muy útil antes de adquirir un bien inmueble, ya que gracias a este documento informativo del Registro de la Propiedad podemos conocer quién tiene la titularidad de este bien, así como conocer sus deudas y otra información muy útil que vemos a continuación:

La finca registral

La información más relevante que obtenemos es la finca registral, este concepto es el más importante en el Registro de la Propiedad. La finca registral identifica el tipo de inmueble (casa, solar, garaje, etc.), a continuación se dan datos sobre los metros cuadrados, orientación, lindes, etc.

También se da información sobre los usos de esta finca, la clasificación urbanística y para las comunidades de propietarios se nos muestra el coeficiente de participación. Por último se nos ofrece en número de finca y si es urbana, también la referencia catastral.

Titularidad del bien inmueble

Este apartado la Nota Simple nos ofrece información sobre el titular de la finca, en algunos casos nos dará también información sobre la identificación fiscal y si el bien ha sido adquirido como privativo o ganancial. También se nos informará de cuál fue la forma de adquisición (herencia, venta, etc.), así como el nombre del notario y la fecha de adquisición.

Información sobre las cargas de la finca

Puede que la finca tenga deudas como hipotecas, o limitaciones como alquileres o servidumbres. Estas cargas pueden estar o no vigentes, ya que el Registro solo las elimina si se aporta la documentación correspondiente.

Otra información

En este apartado se aporta otra información relevante sobre la finca, como por ejemplo obligaciones del propietario (impuestos, contribuciones…), afecciones medioambientales y otros datos adicionales.

Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad:

>>> Solicitar Nota Simple online


Libros del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad se lleva en libros foliados y visados judicialmente.

Los libros del Registro de la Propiedad deben llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.

El Registro de la Propiedad dispone de un sistema de sellado temporal que deja constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.

Los libros son uniformes para todos los Registros y se forman bajo la dirección del Ministerio de Justicia, con todas las precauciones convenientes, a fin de impedir cualesquiera fraudes o falsedades que pudieran cometerse en ellos.

En los libros de inscripciones del Registro de la Propiedad se practican las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos a inscripción.

En el Registro de la Propiedad se llevan los libros y cuadernos siguientes:

  • Libro de inscripciones.
  • Diario de las operaciones del Registro.
  • Libro de incapacitados.
  • Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
  • Libro de estadística.
  • Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
  • Inventario.
  • Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores, juzguen convenientes para sus servicios.

Ordenación de los asientos en los libros del Registro de la Propiedad:

Los libros están numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tiene una numeración especial correlativa.

Si algún término municipal estuviere dividido en dos o más Secciones, se añaden las palabras “Sección primera o segunda” o la que corresponda.

Los asientos relativos a cada finca se numeran correlativamente, y si se tratare de anotaciones preventivas, se señalan con letras por riguroso orden alfabético.

Las anotaciones preventivas se hacen en el mismo libro en que corresponde hacer la inscripción si el derecho anotado se convirtiere en derecho inscrito.

El Registrador autoriza con firma entera los asientos de presentación del libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida.

Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario.

Los Registradores se ajustan, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.

Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición de inmueble, se hacen dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real. En igual forma se procede cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva.


Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad

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