¿Qué relación existe entre el valor catastral y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?


El IBI es un impuesto local que grava el valor de los bienes inmuebles. Su gestión, liquidación y recaudación corresponde a los ayuntamientos, si bien el valor catastral es la base imponible de este impuesto. La ley atribuye a los Ayuntamientos la capacidad para determinar los tipos impositivos, así como para articular determinados beneficios fiscales, todo lo cual determina finalmente la cuota del impuesto.

En particular, la ley prevé diversos mecanismos fiscales que, tras la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, permiten controlar el efecto en el IBI de los nuevos valores catastrales.

En primer lugar, la base liquidable del IBI se calcula aplicando de oficio una reducción decreciente durante diez años. Esta reducción es del 90% del incremento del valor catastral en el primer año de vigencia de la revisión, del 80% en el segundo y así sucesivamente hasta que en el décimo año se alcance una base liquidable igual al valor catastral revisado. Esto significa que, con carácter general, la base liquidable por la que se tributará en el primer año de vigencia de la revisión es igual al valor anterior (sin revisar) más un 10% del incremento de valor experimentado por el inmueble como consecuencia de la revisión.

Por otro lado, los Ayuntamientos, en el marco de su autonomía de gestión, pueden establecer los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4 y un tipo máximo del 1,1 para los bienes inmuebles urbanos y entre un tipo mínimo del 0,3 y un tipo máximo del 0,9 para los bienes inmuebles rústicos. Estos tipos puede reducirse durante los seis años siguientes a la revisión catastral  hasta en el 0,1 en el caso de los bienes inmuebles urbanos y hasta en el 0,075 en el caso de los bienes inmuebles rústicos.

El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será de 0,6 por 100. Los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los mismos existentes en cada municipio, entre un tipo  diferenciado mínimo de 0,4 y un máximo de 1,3.

Igualmente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación que limite el incremento individual de la cuota del IBI resultante de la revisión, de forma tal que este incremento no supere el porcentaje que decida el municipio. El período máximo de duración de esta bonificación es de 3 años.

La cuota del IBI tras el procedimiento de valoración colectiva, se comunica en la notificación del valor catastral, a título orientativo.


 

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