Certificado de residencia fiscal Agencia Tributaria


Obtener Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria

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¿Qué es para qué sirve el Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria?

El Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España. Se debe distinguir los países de residencia en los que existe Convenio de los que no.

En los certificados de residencia Fiscal en España para países con Convenio, las autoridades fiscales de España certifican que eres residente en sentido del Convenio entre España y el país de residencia.

En los certificados de residencia Fiscal en España para países sin Convenio, las autoridades fiscales en España certifican que eres residente en España.

En ambos casos el certificado se expedirá en castellano e inglés.

Los certificados tributarios son documentos que entrega la Administración para acreditar cuestiones relacionadas con el estado tributario de una persona o empresa que está obligada a pagar un determinado impuesto. Concretamente el Certificado IAE de la Agencia Tributaria se acredita estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, describiendo la actividad, grupo y epígrafe contenidos en las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, el tipo de actividad, la fecha de alta a efectos del Impuesto y la exención o sujeción al mismo.

Con este tipo de comunicaciones, la Agencia Tributaria certifica cuestiones como la existencia o inexistencia de deudas relacionadas con los impuestos por parte de una corporación. También sirven para informar de sanciones pendientes de pago que pueda tener un obligado tributario, según las bases de datos que tiene la Agencia Tributaria. De ahí la importancia de este tipo de comunicaciones, que también sirven para confirmar que se han presentado declaraciones, autoliquidaciones, cambios de datos censales o cualquier otro tipo de comunicación.


Contenido del Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria

En estos certificados se recogen aquellos datos referidos de forma exclusiva al obligado tributario. Por ello, no se pueden incluir referencias a datos relativos a terceros. Por la misma razón tampoco se certifican datos relativos a obligaciones tributarias, en el caso de aquellas que ya prescribieron. El certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias no se incluye, en el caso de que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Lo que sí tiene que llevar cualquier certificado tributario y concretamente el Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria es:

  • Nombre y apellidos: Los empresarios deben darse a conocer por su nombre, al igual que el de su empresa y la razón social o denominación completa. El certificado también debe contener el número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
  • Las circunstancias: Es decir, las obligaciones o requisitos que deban ser certificados. De este modo se conoce la causa de la certificación tributaria.
  • La inexistencia de la información: En el caso de las bases de datos de la Administración tributaria no otorgue la información oportuna, se debe notificar dicha improcedencia.
  • Lugar, fecha y firma: El órgano competente debe poner la fecha de la expedición del certificado y el código seguro de verificación, así como el lugar y la firma oportunos.

Validez y efectos del Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria

El Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria solo tienen carácter informativo, por lo que no se puede interponer ningún recurso contra ellos. No obstante, sí que se puede manifestar la disconformidad con cualquiera de los datos que integran el contenido del certificado. Esto se puede hacer en un plazo de diez días.

La queja se formaliza en un proceso escrito y se solicita la modificación de la certificación dirigida al órgano que lo haya expedido. Por tanto, se deben adjuntar todos los elementos de prueba que se estimen convenientes para acreditar la solicitud del cambio de datos en el certificado.

Por otra parte, el Certificado de Residencia fiscal de la Agencia Tributaria tiene validez durante doce meses, a partir de la fecha de su expedición, a no ser que la normativa tributaria especifique otro periodo. Los doce meses se cumplirán siempre y cuando no se produzcan modificaciones de las circunstancias que determinan su contenido cuando se refiera a obligaciones periódicas. Serán tres meses cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Para expedir el Certificado de Residencia fiscal la Agencia Tributaria se debe seguir un proceso específico. El órgano competente de la administración tributaria expide el certificado en un plazo de 20 días, a no ser que en la normativa reguladora tributaria se fije un plazo distinto. Es el caso de los certificados de contratistas y subcontratistas, que tienen un plazo de 3 a 5 días hábiles.


Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal. Datos Generales

Denominación

Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria


Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano – Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Documentación

Presentar el Modelo 01

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.

Tramitación: salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.

Terminación: emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

10 Día/s hábil/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.


Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica


Normativa Básica

  •  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
  •  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

 

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