Extinción y liquidación de una fundación


Extinción y liquidación de una fundación


Extinción de una fundación

Es importante destacar que cualquier modificación de la fundación debe ser debidamente regularizada y amerita una nueva inscripción en el Registro de Fundaciones.

Las fundaciones podrán fusionarse, ‘siempre que no lo haya prohibido el fundador’, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones. Como cualquier modificación, las fusiones requieren escritura pública e inscripción en el registro, tal como si se tratara de una nueva fundación.

Seguidamente, el artículo 31 establece las causales de extinción de las fundaciones. En resumen, estas pueden extinguirse por el cumplimiento del fin o del plazo para el que fue constituida, o este sea imposible de cumplir, o bien por la ocurrencia de cualquiera otra circunstancia previamente prevista en sus estatutos.

Puede operar la extinción de pleno derecho en el caso del cumplimiento del plazo de su constitución, por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, refrendado por el Protectorado. Este órgano es ejercido por la Administración General del Estado y su cometido es ofrecer garantías al derecho de fundación y al correcto funcionamiento de las sociedades constituidas.


Liquidación de una fundación

Una vez extinguida una fundación, deberá ser liquidado el conjunto de bienes y derechos resultantes. Genéricamente, estos serán asignados a otras fundaciones, cuya designación corresponderá al Patronato bajo el control del Protectorado.

Sin embargo, las fundaciones pueden establecer el destino que tomarán sus bienes y derechos en caso de disolución en los estatutos. Esto se hace de forma previa, en el acto de su constitución.

La extinción y liquidación de las fundaciones también debe ser inscrita en el Registro de Fundaciones, lo cual le otorgará el correspondiente estado público al acto de disolución.