Duración, privación y prórroga de la patria potestad


Duración, privación y prórroga de la patria potestad

La patria potestad dura mientras que el hijo no llega a la mayoría de edad, es decir, corresponde sobre los hijos menores, tal y como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 10 de marzo de 1999.

Pero puede acabar antes de la mayoría de edad por otras razones como la muerte de los padres o la consecución de la emancipación por el menor.

E incluso puede subsistir sobre los hijos mayores, en la figura de la patria potestad prorrogada, que se regula en el artículo 171 del Código Civil.

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial.

Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

El criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos (sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 6 de septiembre de 2013 y AP Girona de 30 de mayo de 2014).

Así, para la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia de 18 de junio de 2014, la suspensión o privación judicial de la patria potestad exige:

a) La existencia y subsistencia, plenamente probada, de una causa grave, de entidad suficiente para acordarla.

b) La razonable necesidad, oportunidad y conveniencia de su actual adopción para la adecuada salvaguarda de la persona e intereses del menor.

También, como señala la Audiencia Provincial de Murcia, en la sentencia de 16 de febrero de 2012, la institución de la patria potestad está establecida en beneficio de los hijos, por lo que la privación total o parcial de la misma deberá hacerse con carácter excepcional y cuando concurran causas poderosas, muy justificadas, y gravemente perjudiciales para el menor.

Sobre este carácter excepcional de la privación de la patria potestad se han pronunciado también las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de diciembre de 2011, de la Audiencia Provincial de Albacete de 12 de febrero de 2013 y de la Audiencia Provincial de Cádiz de 24 de junio de 2014.

Causas de privación de la patria potestad

Como causas de privación de la patria potestad nos encontramos:

  1. Conducta indigna.
  2. Alcoholismo.
  3. Incumplimiento del deber de alimentar a los hijos.
  4. Drogodependencia.
  5. Malos tratos.
  6. Condena penal.
  7. Perturbaciones mentales.
  8. Ausencia de relación con los hijos.

Por otro lado, si los hijos están incapacitados, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad, sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • El incapaz contrae matrimonio.
  • La adopción del incapaz.
  • El fallecimiento de los padres.
  • Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.